Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 66001-33-33-002-2018-00025-01 (0375-2024) Demandante: Jorge Luis Ñustes Gutiérrez y otros1 Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación judicial.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES 1. El señor Jorge Luis Ñustes Gutiérrez y otros, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitaron la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad de servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013. 2.
Mediante escrito del 6 de diciembre de 2023, los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, puesto que «En este punto, coinciden los integrantes de la Sala en el planteamiento respecto del carácter salarial, para el caso de los magistrados de Tribunal, de la prima especial prevista en la Ley 4º (sic) de 1992 artículo 14 y demás normas concordantes, como fundamento para reclamar la diferencia salarial generada por dicho concepto, situación que ha motivado la presentación de reclamaciones administrativas e incluso demandas en ejercicio del medio de control de la referencia, para hacer valer, precisamente, el carácter salarial de dicho emolumento, lo cual es suficiente para establecer que la expectativa en torno a la decisión 1María Soledad Guzmán Ramírez, Nestor Arley Duque Espinosa, Nubia Rosa Salazar Galindo, Ovidio de Jesús Trejos Correa, Ricardo Andrés Marquez Obando, Robin José Espitia Giraldo, Sandra Liliana Cerquera Giraldo y William Antonio Obando Arce.
Radicación: 66001-33-33-002-2018-00025-01 (0375-2024) 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia que se adopte en el presente caso, se constituye en una circunstancia de evidente interés particular para cada uno de los suscritos, motivo por el cual consulta la lealtad debida a la administración de justicia apartarnos del conocimiento del presente asunto, en cuanto lo que se persigue en efecto a través de este proceso es una cuestión que ineludiblemente pudiere interesarle a todos los magistrados, por tratarse de factores a los que la ley excluyó el carácter salarial, aspecto común que genera al menos un interés indirecto en lo relativo a los derechos y prestaciones reclamadas en este plenario.» 3.
En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Risaralda, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.
Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».
Radicación: 66001-33-33-002-2018-00025-01 (0375-2024) 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, controversia similar a la acontecida con la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, que perciben en calidad de funcionarios judiciales.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda al sorteo de los conjueces.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Firmado electrónicamente