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11001031500020230574000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-29

Radicación interna: 9067 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Jaime Quijano Calderon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2023-05740-00 Accionante: Jaime Quijano Calderón Accionado: Presidencia de la República y otros1 Asunto: Acción de tutela – Auto que deja sin efectos providencia I.

ANTECEDENTES 1.1. Jaime Quijano Calderón interpuso acción de tutela2 en procura de la protección de sus derechos fundamentales, que estimó transgredidos por la Presidencia de la República, la Superintendencia de Salud, Aguas Kpital Cúcuta S.A E.S.P. y la Corte Suprema de Justicia. 1.2. Mediante auto del 3 de octubre de 20233 el magistrado sustanciador resolvió inadmitir la petición presentada al no advertir de manera razonable y con claridad los hechos ni las razones en las cuales se fundaba la solicitud de amparo.

Así, de conformidad con el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991, el Ponente otorgó el término de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación de tal decisión, para que el accionante identificara con precisión los aspectos referidos. La providencia fue notificada a la parte interesada el 10 de octubre de 2023 al correo electrónico jquijano02@hotmail.com4, dirección desde la cual se remitió la tutela5. 1.3.

Transcurrido el referido término, la parte accionante guardó silencio, lo que conllevó al rechazo de la acción de tutela en proveído del 3 de noviembre de 20236. 1.4. No obstante, el 6 de diciembre de 20237 la Secretaría General de esta Corporación pasó al Despacho un memorial8 a través del que, aparentemente, se 1 Presidencia de la República, Superintendencia de Salud, Aguas Kpital Cúcuta S.A E.S.P. y Corte Suprema de Justicia. 2 Obra en el documento con certificado ED4ED5254D158F60 45BDA9F2029C541D 1DFEE9F22FF535E2 EFAB9BBB944A5BAD, índice 2. 3 Obra en el documento con certificado 5F3192EAF4FB18A3 AC42B0046AE331A6 983D8559E24A39CB AA8DD7F22C315389, índice 4. 4 Obra en el documento con certificado 629E28B28E1550F7 324A33D50F3654F5 D71E7B792C1EE058 C768C207C489F063, índice 7. 5 Obra en el documento con certificado 01DB1289B04B6036 04A120205FA98B11 47A0C7A011B2CD24 CC50F447A9A0A074, índice 2. 6 Obra en el documento con certificado 3F37896164D37735 B3844C642549615C FC274EE0A84E2799 C031A3ED9F818810, índice 10. 7 Obra en el índice 17. 8 Obra en el documento con certificado A127516DF3228EEE 27D701CF9ECEDC64 1AFDF2A0E330D340 379427CEBDE646CF, índice 16. 2 Auto que deja sin efectos Radicación: 11001-03-15-000-2023-05740-00 Accionante: Jaime Quijano Calderón Accionado: Presidencia de la República y otros pretende subsanar el libelo introductorio y que había sido enviado inicialmente el 18 de octubre de 20239 a la dirección electrónica cegral02@notificacionesrj.gov.co, la cual no está habilitada para la recepción de actuaciones, II.

SE CONSIDERA 2.1. Revisado el caso sub examine, se observa que a pesar de que el conocido memorial fue remitido a un correo que no está habilitado por la Secretaría General de esta Corporación para el recibo de memoriales, este será tenido en cuenta en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, teniendo en cuenta que el actual es un trámite de tutela que se caracteriza por ser un mecanismo informal y sencillo10. 2.2.

En virtud de lo anterior, se dejará sin efectos el auto del 3 de noviembre de 2023 mediante el que se rechazó la acción de tutela y, en su lugar, se estudiará el memorial arrimado el 18 de octubre de 2023 con el objetivo de verificar si las falencias advertidas en el auto del 3 de octubre del 2023 fueron subsanadas. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: Dejar sin efectos el auto del 3 de noviembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala WILLIAM BARRERA MUÑOZ Consejero de Estado JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado 9 Obra en el documento con certificado F11754CCFEA6F607 D6F5F8D3DD98A82A 14F12A4E74718B04 9A577C1D07BDEC40, índice 16. 10 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-483 del 15 de mayo de 2008.

M.P. Rodrigo Escobar Gil.