Micelio
11001031500020220321400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-06-13

Radicación interna: 5147 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Luis Alfredo Castro Baron·Demandado: Ricardo Alfonso Ferro Lozano

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 27 ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA MAGISTRADO PONENTE (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03214-00 Demandante: LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN Demandado: RICARDO ALFONSO FERRO LOZANO REPRESENTANTE A LA CÁMARA Tema: Pruebas AUTO QUE SE PRONUNCIA SOBRE LAS PRUEBAS OBJETO DE LA DECISIÓN Cumplido el trámite dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1881 de 2018, corresponde al despacho pronunciarse sobre el decreto de las pruebas dentro del presente proceso.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de pérdida de investidura 1. Mediante escrito enviado por correo electrónico el 10 de junio de 20221 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Luis Alfredo Castro Barón solicitó la desinvestidura del Representante a la Cámara Ricardo Alfonso Ferro Lozano, elegido popularmente para el periodo 2018-2022 por la circunscripción electoral del Tolima, estimando que incurrió en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 1832 de la Constitución Política, por violación del régimen de conflicto de intereses. 2.

De acuerdo con lo argumentado por el solicitante, el parlamentario incurrió en la causal mencionada, porque en su calidad de Representante Investigador de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, profirió el 1 El correo fue enviado al buzón de correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co el viernes 10 de junio de 2022 a las 5:05 p.m. y el reparto y radicación se realizaron el lunes 13 de junio del mismo año. 2 ARTICULO 183.

Los congresistas perderán su investidura: 1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano auto del 4 de junio de 2019 mediante el cual resolvió “inhibirse de continuar con el trámite de las diligencias radicadas con el número 4793 contra los doctores José Ovidio Claros Polanco, Adolfo León Castillo Arbeláez, María Rocío Cortés Vargas, Rafael Alberto García Adarve, Julia Emma Garzón de Gómez, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Martha Patricia Zea Ramos en su condición de magistrados del Consejo Superior de la Judicatura”, sin tener en cuenta que con posterioridad se realizó una ampliación de la denuncia de los hechos que motivaron dicha causa. 3.

Igualmente, manifestó que el Representante a la Cámara debió declararse impedido para “conocer o actuar dentro de cualquier expediente” en el que se investigue hechos relacionados con la desaparición del Padre Abel de Jesús Barahona Castro, pues según indica, presentó una recusación contra todos los miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. 4.

Finalmente, hizo alusión a varios expedientes de conocimiento de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, en los que manifiesta se ha investigado a diferentes servidores públicos por hechos relacionados con la desaparición del Padre Abel de Jesús Barahona Castro, frente a los cuales no realizó una argumentación tendiente a sustentar la causal de pérdida de investidura que alega sino a contextualizar su consideración, referida a la existencia de una organización estatal, nacional e internacional, dirigida a ocultar el crimen de Estado perpetuado contra el referido clérigo. 1.2.

Trámite procesal relevante 5. Por auto de 21 de junio de 20223, el despacho inadmitió la solicitud para que el solicitante cumpliera las exigencias previstas en los artículos 6 y 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020, vigente para el momento en que se presentó la demanda4. Para corregir la solicitud se otorgó el término de tres (3) días, a partir del día siguiente a la notificación de la decisión. 6.

De igual manera, en cuanto a los supuestos fácticos, el despacho exhortó al solicitante para que identificara, clara y concretamente, el expediente o expedientes de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, en los que sustenta la violación del régimen del conflicto de interés que invoca para solicitar la desinvestidura. 7.

Esa decisión se le notificó el 22 de junio de 20225 por correo electrónico y el 23 de junio de ese mismo año6, el solicitante recusó a todos los magistrados de la Sala 3 SAMAI. Expediente digital. Índice 00004. 4 Mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 se adoptó como legislación permanente el Decreto Legislativo 806 de 2020. Las exigencias señaladas se refirieron a la ausencia de señalamiento de la dirección electrónica del representante a la Cámara y a la acreditación del correspondiente envío del libelo y sus anexos a éste, o la afirmación del desconocimiento del canal digital de la parte accionada y la comprobación del envío físico de esos documentos al congresista. 5 SAMAI.

Expediente digital. Índice 00007. 6 SAMAI. Expediente digital. Índice 00008. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al turno que la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, en su condición de integrante de la Sala 27 Especial de Decisión de Pérdida de la investidura, manifestó impedimento con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 141 del Código General del Proceso. 8.

En auto de 30 de octubre de 20237 proferido por la sala de conjueces de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, se rechazó la recusación formulada por el señor Castro Barón y se declaró infundado el impedimento manifestado por la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto. La decisión se notificó el 23 de noviembre de 20238, por correo electrónico enviado al recusante. 9.

El 24 de noviembre de 20239, mediante correo electrónico, el señor Castro Barón presentó escrito de subsanación de la solicitud de pérdida de la investidura, en el que concretó que el conflicto de interés acusado está referido a las actuaciones que realizó el congresista Ricardo Alfonso Ferro Lozano en el radicado 4793, en calidad de representante investigador de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. 10.

Por auto de 6 de diciembre de 2023, el despacho sustanciador admitió la solicitud al en encontrar que fue corregida oportunamente y cumple con las exigencias señaladas en el artículo 510 de la Ley 1881 de 2018. 11. La admisión se notificó personalmente al congresista Ricardo Alfonso Ferro Lozano y al Agente del Ministerio Público (Procurador quinto delegado ante el Consejo de Estado), mediante correo electrónico, remitido a sus correspondientes buzones electrónicos el 7 de diciembre de 202311. 12.

El término para contestar la solicitud por parte del congresista, previsto en el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, inició a correr vencidos los 2 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en el buzón electrónico, esto es, el 13 de diciembre de 2023, y culminó el 19 de diciembre de 2023. 1.3 Contestación de la solicitud 13.

El Representante a la Cámara Ricardo Alfonso Ferro Lozano guardó silencio, al turno que el Agente del Ministerio Público no intervino en esta oportunidad procesal. 7 SAMAI. Expediente digital. Índice 00080. 8 SAMAI. Expediente digital. Índice 00083. 9 SAMAI. Expediente digital. Índices 00084 y 00085. 10 Artículo 5°. Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos: a) Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula; b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Or- ganización Electoral Nacional; c) Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación; d) La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso; e) Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.

Parágrafo 1°. No será necesario formular la solicitud a través de apoderados. Parágrafo 2°. Cuando el solicitante pretenda hacer valer dentro del proceso una prueba pericial, deberá aportar el dictamen con la solicitud. 11 SAMAI. Expediente digital. Índice 00093, 00094, 00095 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano 1.4 Pruebas aportadas y pedidas por el solicitante 1.4.1 Aportó los siguientes documentos (relacionados con los hechos que pone de presente para contextualizar sus afirmaciones sobre “la desaparición forzada del padre Abel de Jesús Barahona Castro y su ocultamiento por parte del Estado”): • Copia de piezas de varios expedientes de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y documentos que radicó ante esa autoridad, con destino a algunos de esos procesos, a saber: En relación con el radicado 4810, allegó: i) su solicitud presentada el 26.10.2017 ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, pidiendo fijar fecha y hora para rendir ampliación y ratificación de denuncia ii) comunicación en la que se le solicita comunicarse con el Técnico Investigador César León Rivera, a efectos de poder realizar dicha diligencia12 Del radicado 4836, iniciado por denuncia del señor Castro Barón contra algunos magistrados de la sala civil de la Corte Suprema de Justicia por el delito de prevaricato, adjuntó: i) acta de ampliación y ratificación de denuncia penal, recibida al denunciante el 8.09.2017 a las 5:00 p.m. ii) auto de 13.09.2021, aprobado el 29.09.2021, mediante el cual, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, se inhibe de continuar la investigación y ordena el archivo de las diligencias.13 Del radicado 4862, que se siguió por denuncia del señor Castro Barón contra algunos magistrados del Consejo de Estado, adjuntó: i) primera hoja manuscrita de su denuncia, donde consta que se radicó el 27.07.2018 ii) comunicación en la que se le informó la decisión dictada el 24.09.2017 de avocar conocimiento iii) auto de 19.06.2019, mediante el cual se negó la reposición de la decisión inhibitoria proferida por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de representantes, y se concedió la apelación iv) primera hoja de la denuncia penal que instauró el 21.08.2018 ante la Corte Suprema de Justicia, contra los miembros de la comisión que el 26.03.2018 aprobaron la decisión inhibitoria en esta investigación v) documento pdf., sin fecha ni radicado, en el que recusa al representante a la Cámara Andrés Calle Aguas, extendiéndola al radicado 4915 vi) manuscrito radicado el 21.10.2019, mediante el cual solicita la nulidad de todo lo actuado, por habérsele negado las copias del expediente.14 12 SAMAI.

Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: Copia de 296) y Copia de 315). 13 SAMAI. Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: Copia de 291) y Copia de 114). 14 SAMAI.

Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: “Copia de 9), Copia de 2), Copia de 5), Copia de 10, Copia de RecusaciónCalleAguas) y Copia de 14), respectivamente. 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano Del radicado 4863, en manuscrito radicado el 14.01.2020, referencia que el expediente se sigue contra el Presidente de la República Juan Manuel Santos Calderón, por el delito de desaparición forzada.

En este documento solicita la nulidad de lo actuado e insiste en que el representante investigador Jaime Armando Yepes está recusado al igual que todos los integrantes de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.15 En relación con los radicados 4889 y 5168, indicados por el señor Castro Barón en su manuscrito radicado el 18.06.2019 y dirigido al representante investigador Ricardo Alfonso Ferro Lozano, presenta una ampliación y ratificación de las denuncias penales que formuló contra magistrados de la Corte Suprema de Justicia, integrantes de las salas penal, civil y laboral.

En adición, respecto de esos expedientes y el identificado con el radicado 5072, allegó otro manuscrito en el que pone de presente que fue objeto de tortura durante la diligencia realizada el 13.06.2019 en la cárcel La Picota, y la desaparición de un derecho de petición que dirigió a las actuaciones. 16 Respecto del radicado 4904, allegó un derecho de petición manuscrito, dirigido al secretario general de la Comisión de Investigación y Acusación y radicado el 16.07.2019, en el que solicitó informaciones sobre el expediente y sus representantes investigadores, haciéndolo extensivo a los radicados 4836, 4915, 4989, 4793, 5024, 5051, 5086 y 5068.17 Del radicado 4915, seguido contra varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia por denuncia del señor Castro Barón, allegó: i) manuscrito radicado el 3.09.2019 en el que informa sobre su derecho a ser informado como víctima y solicita que de ese escrito se allegue copia a varios radicados ii) manuscrito radicado el 10.09.2019 en el que recusa al representante investigador Andrés David Calle Aguas iii) auto proferido el 15.03.2021 y aprobado el 04.08.2021, que declaró infundada la recusación presentada el 27.02.2021 contra el representante investigador Calle Aguas iv) documento pdf. sin constancia de radicación, fechado el 19.10.2021, por el cual el señor Castro Barón apeló la decisión inhibitoria, advirtiendo que fue expedida el 13.09.2021 y comunicada el 13.10.2021.18 Del radicado 5024, adelantado contra varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia por denuncia del señor Castro Barón, arrimó: i) manuscrito radicado el 10.09.2019, en el que recusa a todos los miembros de la Comisión de 15 SAMAI.

Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: Copia de 15). 16 SAMAI. Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: Copia de 7) y Copia de 13). 17 SAMAI.

Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: Copia de 17). 18 SAMAI. Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: “Copia de 8), Copia de 10, Copia de RecusaciónCalleAguas, Copia de 4915) ANDRESCALLEAGUASINFUNDADARECUSACION, Copia de 4915) APELACIÓNAGUAS, respectivamente. 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, entre ellos el señor Ricardo Alfonso Ferro Lozano ii) auto de 01.10.2019, que rechazó esa recusación.19 Del radicado 5658, adelantado por denuncia del señor Castro Barón contra un magistrado del Consejo de Estado por “el delito de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal con fines de desaparición forzada”, presentó: i) auto que avocó el conocimiento con fecha “diciembre de 2021” y ordenó escucharlo en ampliación y ratificación de denuncia ii) comunicación de la decisión. Del radicado 5706, adelantado en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes contra el Fiscal General de la Nación Francisco Barbosa Delgado, por denuncia del señor Castro Barón, trajo: i) documento en Word de fecha 15.08.2021, contentivo de su denuncia penal, sin registro o constancia de radicado ii) auto de 6.04.2022, por el cual se avocó el conocimiento del asunto para rechazarlo de plano.20 • Copia de documentos realizados por el señor Luis Alfredo Castro Barón, dirigidos a distintas autoridades judiciales, a saber: Manuscrito radicado el 8.10.2019 en la Cámara de Representantes, con destino a la Comisión de Investigación y Acusación, en el que formuló denuncia penal contra el presidente de la Corte Suprema de Justicia (Fernando Castro García) y el presidente de la Sala Laboral de esa Corporación (Rigoberto Echeverry Bueno), por los delitos de “instigación a delinquir, favorecimiento y desaparición forzada”.21 Escrito de denuncia penal fechado 18.10.2019, sin constancia de radicación, contra los miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, entre ellos el señor Ricardo Alfonso Ferro Lozano, por el delito de desaparición forzada y otros, dirigida a la Corte Suprema de Justicia.22 • Documento impreso, contentivo de un artículo publicado en http://las2orillas.com, con fecha 17.08.2017, referido al entonces magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Leonidas Bustos, la Fiscal delegada ante esa corporación 19 SAMAI.

Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: Copia de 3) y Copia de 4), respectivamente. 20 SAMAI. Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: Copia de 228) y Copia de 5893) DenunciaBarbosaFrancisco, respectivamente. 21 SAMAI.

Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: Copia de 11). 22 SAMAI. Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: Copia de DENPEN17REP15OCT2019). 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano Luz Mabel Parra, el exvicepresidente Germán Vargas Lleras, y el archivo de una investigación por presunta “parapolítica” que se seguía contra este alto dignatario.23 • Copia de un poder otorgado el 28.08.1996 por Abel de Jesús Barahona Castro al abogado Luis Alfredo Castro Barón, con destino a la Fiscalía 37 delegada ante los jueces penales, proceso 246741 seguido contra Francisco José Vergara Carulla por “extorsión y tortura síquica”, a efectos de constituirse en parte civil.24 1.4.2 Aportó los siguientes documentos, relacionados con la acreditación de la calidad de congresista del señor Ricardo Alfonso Ferro Lozano y con el radicado 4793 de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, al que circunscribió la ocurrencia de los hechos en que funda la solicitud de pérdida de la investidura: • Copia de la constancia expedida por el secretario general del Congreso de la República el 24.02.2021, en la que indica que el señor Ricardo Alfonso Ferro Lozano fue elegido representante a la Cámara por la circunscripción del Tolima, periodo 2018- 2022, posesionado el 20 de julio de 2018 y desde tal fecha en ejercicio del cargo; así como dos derechos de petición radicados en la Registraduría Nacional del Estado Civil el 12.11.2021 y el 16.05.2022, mediante los cuales el señor Castro Barón solicitó las acreditaciones de varios congresistas, entre ellos el señor Ferro Lozano. 25 • Copia, en duplicado, de la decisión inhibitoria proferida el 4 de junio de 2019 por el representante investigador Ricardo Alfonso Ferro Lozano en el radicado 4793, que se siguió contra los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura26 por haber proferido decisión manifiestamente contraria a derecho en el proceso 11001110200020150211501, según denuncia instaurada por el señor Castro Barón el 8 de marzo de 2017.27 • Copia de un escrito a mano, sin fecha ni constancia de radicación, dirigido a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, formulando denuncia penal contra los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, por los delitos de “desaparición forzada, prevaricato y otro”.28 • Manuscrito radicado el 14.01.2020 en la Cámara de Representantes, con destino a la Comisión de Investigación y Acusación, referenciada como insistencia en 23 SAMAI.

Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: Copia de 12). 24 SAMAI. Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: Copia de 18). 25 SAMAI.

Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: “Copia de 0); Copia de 115) y Copia de 294)”, respectivamente. 26 Doctores José Ovidio Claros Polanco, Adolfo León Castillo Arbeláez, María Rocío Cortés Vargas, Rafael Alberto García Adarve, Julia Emma Garzón de Gómez, Pedro Alfonso Sanabria Buitrago y Martha Patricia Zea Ramos. 27 SAMAI.

Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: “Copia de 111); Copia de 115) 28 SAMAI. Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: “Copia de 293). 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano la recusación de 18 representantes en los expedientes 4904, 5072, 4836, 4915, 4889, 4793, 5024, 5051 y 5299.29 1.4.3 Solicitó el decreto y práctica de las siguientes pruebas, todas dirigidas a acreditar sus aseveraciones sobre la existencia de un “entrampamiento estatal para ocultar la desaparición forzada por parte del Estado, del padre Abel de Jesús Barahona Castro”: • Interrogatorio de parte al representante a la Cámara Ricardo Alfonso Ferro Lozano, para que absuelva sus preguntas sobre los hechos que plantea en la solicitud. • Testimoniales, del Capitán del INPEC Rubén Rodríguez y del Teniente José Murcia30, para que declaren sobre las irregularidades ocurridas el 13 de junio de 2019 en las diligencias que rindió para la ampliación de sus denuncias realizadas ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, que le sirvieron como elementos adicionales para pedir la nulidad de lo actuado en el expediente 4862 y la recusación de todos los representantes integrantes de ella. • Oficiar a las aerolíneas nacionales, para que informen qué día, antes o después del 10 de septiembre de 2019, viajaron los congresistas miembros de la Comisión de Investigación y Acusaciones a la ciudad de Bogotá, indicando el origen y destino de los viajes, para establecer si los congresistas se reunieron para firmar el Acta No. 15 de la Comisión de Investigaciones y Acusaciones. • Como prueba trasladada solicitó oficiar a: La Comisión de Investigación y Acusación, para que “remita copia de todas las actuaciones surtidas en los expedientes 4862, 4863, 4904, 4915, 5072, 5299, 5029, 4989, 5024, 5051, 5086 y demás procesos que se siguen en contra de aforados constitucionales”, por las denuncias que ha formulado, “relacionadas con la “DESAPARICION FORZADA del sacerdote ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO y la participación de los aforados en su OCULTAMIENTO.”.

Al Consejo de Estado para que “remita copia de los expedientes 2014-01749 y 2017- 1654, en los que se tramitó la denuncia contra el Procurador General por Acoso Laboral del Personero de Bogotá al suscrito y acción de Tutela contra 78 entidades públicas ante el Consejo de Estado, para constatar el prevaricato e implacable acoso al suscrito en procura de mi muerte civil, mi muerte laboral, mi muerte sindical, mi muerte física y mi desaparición Forzada, para tapar con el manto de la impunidad la desaparición 29 SAMAI.

Expediente digital. Índice 00084 y 00085. Carpeta zip RECIBEMEMORIALES20231124151619. Archivos denominados en el anexo de pruebas presentado, así: Copia de 112). 30 “A quienes se puede citar en el “Kilómetro 5 de la vía a USME, PENITENCIARIA COBOG LA PICOTA” 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano Forzada del sacerdote ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO, Capellán de la Universidad Javeriana.”.

A la Corte Suprema de Justicia, para que “remita copia del expediente 11001600004920070867101, que a cargo del HM EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, se surte Recurso de Casación Penal, por el delito de Estafa, en el que se evidencia el entrampamiento y la ausencia de delito, expediente avalado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a través de todas las salas, es decir, Casación Penal, Civil y Laboral, dentro de las acciones de Tutela 2017-556; 2017-556-01, 2017-1324 00, 2017-1324- 02; 2017-02379 00 y 2017-2379-01, que con sus decisiones realizan el ocultamiento del sacerdote ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO.”.

A la Personería de Bogotá, para que remita “todos los procesos disciplinarios que se tramitan y se han tramitado en contra del suscrito LUIS ALFREDO CASTRO BARON como parte de la Política Pública de Desaparición Forzada de personas entre ellas el sacerdote y Capellán de la Universidad Javeriana ABEL DE JESUS BARAHONA CASTRO y tres (3) Personas más y su relación con la inactividad y ocultamiento por parte de la CIA, dentro de entre otros, el proceso 4862, pues debiendo investigar al Procurador por tolerar el acoso del Personero no lo hace, sino por el contrario, continúan los procesos como forma de tortura al suscrito para legalizar la Desaparición forzada de mi poderdante y robarse la tierra.”. 1.5 Pruebas aportadas y solicitadas por el Representante a la Cámara 14.

El apoderado del Representante a la Cámara no aportó ni solicitó pruebas. 1.6 Pruebas solicitadas por el Ministerio Público 15. El Agente del Ministerio Público no aportó ni solicitó pruebas. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 16. El despacho es competente para pronunciarse sobre el decreto de pruebas conforme con los artículos 18431 y 237 numeral 532 de la Constitución Política, 37 numeral 733 de la Ley 270 de 1996, 1134 de la Ley 1881 de 2018 y 3335 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 31 La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la Mesa Directiva de la cámara correspondiente o por cualquier ciudadano. 32 Son atribuciones del Consejo de Estado: 5.

Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley. 33 La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales: Conocer de los casos de la pérdida de investidura de los Congresistas, de conformidad con la Constitución y la ley. (…). 34 ARTÍCULO 11.

Al día hábil siguiente, el magistrado ponente decretará las pruebas pertinentes y señalará un término hasta de tres (3) días hábiles para su práctica. En la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública, que se cumplirá dentro de los dos (2) días siguientes. 35 ARTÍCULO 33. Las Salas Especiales de Decisión de Pérdida de Investidura, de que trata la Ley 1881 de 2018, estarán conformadas por 5 Magistrados, uno por cada sección de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, atendiendo a la misma conformación de las salas especiales 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano 2.2.

Decreto de pruebas 17. De acuerdo con la subsanación de la solicitud de pérdida de la investidura, este proceso se circunscribe a determinar si el congresista Ricardo Alfonso Ferro Lozano, incurrió en un conflicto de interés por haber actuado en el radicado 4793 pese a encontrarse recusado por el denunciante Luis Alfredo Castro Barón, y por haber proferido en esa investigación, la decisión inhibitoria de 4 de junio de 2019 sin tener en cuenta la ampliación de la denuncia que se realizó con posterioridad a esa fecha. 18.

Dicho expediente, 4793, cursó en la Comisión de Investigación y Acusaciones contra los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, doctores José Ovidio Claros Polanco, Adolfo León Castillo Arbeláez, María Rocío Cortés Vargas, Rafael Alberto García Adarve, Julia Emma Garzón de Gómez, Pedro Alfonso Sanabria Buitrago y Martha Patricia Zea Ramos, por el presunto delito de prevaricato, con ocasión de la decisión adoptada en el proceso 11001110200020150211501, que confirmó el archivo de la investigación disciplinaria contra el Fiscal 241 delegado ante los jueces penales de Bogotá, por prescripción. 19.

En lo que respecta a las pruebas, el juez deberá verificar, además de la oportunidad, que el propósito de las solicitadas sea demostrar los supuestos en que se funda la solicitud de pérdida de la investidura, o los que se alegan por la defensa, con el fin de establecer la causal de desinvestidura alegada o desvirtuar su existencia, esto es, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 168 del CGP, referidos a la pertinencia, conducencia y utilidad de ella36. 20.

Por su parte, la pertinencia se refiere a la conexión directa que debe tener la prueba con el problema jurídico a resolver; la conducencia es la idoneidad o aptitud del medio probatorio para establecer determinada circunstancia fáctica, y la utilidad atañe “al poder enriquecedor del convencimiento del juez que determinada prueba conlleva”37. 2.2.1.

De los documentos aportados por el solicitante, señalados en el numeral 1.4.1 de esta providencia 21. Conforme con lo dicho y lo previsto en el artículo 168 del CGP, el despacho rechazará de plano las pruebas aportadas con la solicitud de pérdida de la investidura y relacionadas en el numeral 1.4.1 de este proveído, por no resultar pertinentes, conducentes ni útiles para acreditar los supuestos fácticos invocados por el señor Luis Alfredo Castro Barón en este proceso de pérdida de investidura, por las siguientes razones. de decisión creadas mediante Acuerdo 321 de 2014.

La presidencia informará sobre el particular a la Sala Plena y a cada uno de los Consejeros de Estado. 36 Artículo 168. Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. (…). 37 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Sala Especial de Decisión No. 22. Auto de 18.05.2022, expediente 11001-03- 15-000-2021-10572-00. MP. Luis Alberto Álvarez Parra. Citando López, Hernán Fabio. Código General del Proceso: Pruebas, Dupre Editores, Bogotá, 2017, pág. 108, 110 y 112. 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano 22.

En primer lugar, porque esas pruebas no tienen relación con las actuaciones surtidas en el radicado 4793, sino con las realizadas en los expedientes de la Comisión de Investigación y Acusación 4810, 4836, 4862, 4863, 4889, 5168, 4904, 4915, 5024, 5658, 5706, respecto de las cuales nada se acusa en relación con el supuesto conflicto de interés en que incurrió el representante a la Cámara, pues este se circunscribe a su actuación como representante investigador en la causa 4793. 23.

En segundo término porque otras dos de ellas son documentos que contienen denuncias penales radicadas, una, ante la Corte Suprema de Justicia para que se investigue la presunta comisión de delitos por parte de los miembros de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, y la otra, ante esa misma comisión para que se investigue a los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Laboral de esa misma Corporación, actuaciones que resultan independientes, autónomas, y con objetos de investigación diferentes de las que cursaron en el radicado 4793. 24.

En tercer orden y de igual manera, la publicación periodística y el poder allegado, son documentos que no tienen relación alguna con los supuestos fácticos que se invocan en la solicitud, pues el primero (artículo periodístico) se refiere a una investigación penal contra el entonces vicepresidente de la República y su correspondiente archivo por la Corte Suprema de Justicia, y el poder, que data de 1996, fue otorgado al abogado Castro Barón para que actuara en la causa penal 246741 seguido contra Francisco José Vergara Carulla. 25.

De acuerdo con todo lo anterior, las pruebas señaladas se refieren a procesos distintos al expediente 4793 que da origen a la solicitud de pérdida de la investidura, y ello también se corrobora en el escrito de corrección de la solicitud presentado por el señor Castro Barón, en el que textualmente indicó lo siguiente: (…) SEGUNDO.- Respecto de los expedientes en que el Representante cuya pérdida de investidura se incoa, me permito precisar que dentro de la demanda se hace alusión y se aportan documentos que aluden, a los expedientes 4863, 4793, 5706, 4915, 5024, 5168, 5072 y 4989 entre otros, de la Comisión de Investigación y Acusación, por cuanto inciden directamente en el entrampamiento de que fui objeto en condiciones inhumanas de reclusión dentro de LA PICOTA, por parte de los emisarios de los Representantes SANTOS y FERRO, efectivamente es en el expediente 4793, en el que considero que el parlamentario realizó actuaciones que configuran la causal alegada y que debe ser objeto de estudio.

Sin embargo, no tengo ni he tenido acceso a los demás expedientes señalados en la demanda, por cuanto el conocimiento de su número se debió a la alusión que a dichos expedientes hicieran los investigadores de la Fiscalía adscritos a la Comisión de Acusaciones RICARDO SANCHEZ FRANCO y EDWIN ARMANDO SIERRA AMOROCHO en LA PICOTA. Esa es la razón para que se hayan relacionado los mencionados expedientes como medio de prueba y aportado documentos mediante los cuales se vislumbra que el fin de la “entrevista” era procurar el archivo, lo cual se hizo bajo tortura.(…)”.

(Negrillas fuera de texto) 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano 26. Sobre estas bases, para el despacho es claro que las pruebas aportadas con la demanda revelan un carácter notoriamente impertinente y resultan superfluas, en la medida en que no se dirigen a la acreditación del conflicto de interés que se acusa del representante investigador Ferro Lozano, por haber actuado en el proceso 4793 a pesar de encontrarse recusado y por haber proferido la decisión inhibitoria en forma previa a que se rindiera la diligencia de ampliación y ratificación de la denuncia. 27.

Por el contrario, con ellas se busca la demostración de una serie de supuestos afirmados por el señor Castro Barón, los cuales estima, a su vez, demostrativos de un “entrampamiento estatal para ocultar la desaparición forzada del padre Barahona Castro en torno a la apropiación ilegal del predio denominado El Carmen”, lo cual en ningún caso está bajo el espectro de estudio de la causal de pérdida de la investidura por violación del régimen de impedimentos, recusaciones y del conflicto de interés invocado como causal de pérdida de la investidura (art.183-1 de la CP). 2.2.2.

De los documentos aportados por el solicitante, señalados en el numeral 1.4.2 de esta providencia 28. En cuanto a dichos documentos, relacionados en el numeral 1.4.2 de este proveído, los mismos se tendrán como pruebas, con el valor legal que les corresponde, dada su conducencia, pertinencia y utilidad para demostrar los hechos que sustentan la solicitud de pérdida de investidura. 2.2.3.

De las pruebas pedidas por el solicitante, señaladas en el numeral 1.4.3 de esta providencia 29. En aplicación del artículo 168 del CGP, el despacho rechazará de plano las pruebas cuyo decreto y práctica fueron pedidos por el solicitante, pues tampoco resultan pertinentes, conducentes ni necesarias para acreditar o esclarecer los hechos en que se funda la solicitud de desinvestidura del congresista Ricardo Alfonso Ferro Lozano. 30.

En efecto, tanto los testimonios, como los informes de las aerolíneas y los procesos que se solicita incorporar como prueba trasladada, están encaminados a demostrar supuestos distintos de aquellos en los que sustenta la solicitud de desinvestidura, los cuales parecen estar relacionados con sus aseveraciones acerca de hallarse en una “situación de entrampamiento estatal”, la cual atribuye a una “supuesta organización estatal dirigida a ocultar el crimen de Estado perpetuado contra el clérigo Abel de Jesús Barahona Castro”. 31.

Al respecto, se reitera que lo que incumbe en este proceso es establecer si el representante a la Cámara incurrió en un conflicto de interés que dé lugar a su pérdida de investidura de congresista, y no lo es, investigar, establecer y/o decidir si han sido irregulares, ilegales o contrarias a derecho, las actuaciones que han adelantado las 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano distintas autoridades por cuenta de la multiplicidad de denuncias realizadas por el señor Castro Barón y/o de los procesos penales, civiles, disciplinarios o de cualquier otra índole en los que ha tenido alguna relación o participación directa o indirecta. 32.

Además de lo anterior y en lo que se relaciona con el interrogatorio de parte, el despacho advierte que, dada la naturaleza sancionatoria del proceso de pérdida de la investidura, su decreto y práctica es improcedente en esta clase de procesos, como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, en virtud de las reglas del derecho de defensa y por el respeto de las garantías constitucionales, en especial, la prohibición de la autoincriminación consagrada en el artículo 33 de la Constitución Política. 33.

Si bien las normas que regulan las pruebas en el Código General del Proceso (CGP) son aplicables al proceso de pérdida de la investidura, pues el artículo 2138 de la Ley 1881 de 2018 señala la aplicación de las disposiciones procesales del CPACA en lo no previsto por ella, y lo propio hace el artículo 30639 del CPACA a efectos de que se apliquen las disposiciones del CGP, lo cierto es que esa aplicación, por vía de remisión normativa, sólo es posible cuando a aplicar es compatible con la naturaleza del proceso de desinvestidura. 34.

Así pues, el carácter sancionatorio de la pérdida de investidura impide que en materia probatoria se acuda, sin excepción, a todas las normas consagradas en el CGP, porque la naturaleza civil de los procesos que allí se regulan no es compatible en todo con el proceso de pérdida de investidura que se adelanta ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es claro que, en respeto de la garantía constitucional de no autoincriminación, en este proceso no procede el medio de prueba referido al interrogatorio de parte. 2.2.4.

Pruebas de oficio 35. Para tener un panorama probatorio completo que permita poner a disposición del juez los elementos de juicio que ofrezcan sustento suficiente a la decisión final dentro de este proceso, el despacho considera conducente, pertinente, útil y necesario decretar de oficio las siguientes pruebas: • Solicitar al Secretario de la Cámara de Representantes i) certificar la calidad de Representante a la Cámara del señor Ricardo Alfonso Ferro Lozano como Representante a la Cámara por la circunscripción territorial del Tolima, periodo 38 Ley 1881 de 2018.

Artículo 21. Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 39 CPACA.

Artículo 306.Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano constitucional 2018-2022 ii) remitir copia de los actos administrativos de llamamiento y/o declaración de su elección y copia del acto de posesión. 36.

Con el fin de conocer los hechos que son objeto de investigación en el expediente 4793 y la participación que en aquel tenga el Representante a la Cámara demandado, se oficiará al Secretario General de la Cámara de Representantes para que remita: • Copia de los actos administrativos de designación del señor Ricardo Alfonso Ferro Lozano como integrante de la Comisión de Investigación y Acusación, y como representante investigador en el radicado 4793, seguido contra los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, doctores José Ovidio Claros Polanco, Adolfo León Castillo Arbeláez, María Rocío Cortés Vargas, Rafael Alberto García Adarve, Julia Emma Garzón de Gómez, Pedro Alfonso Sanabria Buitrago y Martha Patricia Zea Ramos, por denuncia realizada por el señor Castro Barón. • Copia de la totalidad del expediente 4793 de la Comisión de Investigación y Acusación, así como de las actas de las sesiones en que dicha comisión aprobó las decisiones adoptadas por el(os) representante(s) investigador(es). 37.

Para efecto de que se remitan las pruebas decretadas y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 1140 de la Ley 1881 de 2018, se le otorgará al secretario general de la Cámara de Representantes, el término de tres (3) días hábiles, contabilizados a partir del recibo de la comunicación. 2.3 Otras decisiones 38. En cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo 11, el despacho fija como fecha y hora para realizar la audiencia pública, el día 14 de febrero de 2024 a las 9:00 a.m. En mérito de lo expuesto, el magistrado sustanciador RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO las pruebas aportadas y solicitadas con la demanda, relacionadas en los numerales 1.4.1 y 1.4.3 de este proveído, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la providencia. 40 Artículo 11. Al día hábil siguiente, el magistrado ponente decretará las pruebas pertinentes y señalará un término hasta de tres (3) días hábiles para su práctica.

En la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública, que se cumplirá dentro de los dos (2) días siguientes. 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano SEGUNDO: TENER COMO PRUEBAS, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados por el solicitante y relacionados en el numeral 1.4.2 de esta providencia, dada su conducencia, pertinencia, utilidad y necesidad para demostrar los hechos en los que fundamenta la solicitud de pérdida de investidura.

TERCERO: DECRETAR LAS SIGUIENTES PRUEBAS DE OFICIO: Oficiar al Secretario General de la Cámara de Representantes para que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita con destino a este plenario: • Certificación de la calidad de Representante a la Cámara del señor Ricardo Alfonso Ferro Lozano como Representante a la Cámara por la circunscripción territorial del Tolima, periodo constitucional 2018-2022. • Copia de los actos administrativos de llamamiento y/o declaración de su elección y del acto de posesión. • Copia de los actos administrativos de designación del señor Ricardo Alfonso Ferro Lozano como integrante de la Comisión de Investigación y Acusación, y como representante investigador en el radicado 4793, seguido contra los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, doctores José Ovidio Claros Polanco, Adolfo León Castillo Arbeláez, María Rocío Cortés Vargas, Rafael Alberto García Adarve, Julia Emma Garzón de Gómez, Pedro Alfonso Sanabria Buitrago y Martha Patricia Zea Ramos, por denuncia realizada por el señor Castro Barón. • Copia de la totalidad del expediente 4793 de la Comisión de Investigación y Acusación, así como de las actas de las sesiones en que dicha comisión aprobó las decisiones adoptadas por el(os) representante(s) investigador(es).

CUARTO: Advertir que, en caso de no allegarse las pruebas documentales solicitadas en los plazos señalados para el efecto, el magistrado sustanciador aplicará las facultades correccionales de que trata el artículo 4441 del Código General del Proceso.

QUINTO: NOTIFICAR esta providencia a través de medios electrónicos y virtuales, al solicitante Luis Alfredo Castro Barón, al Representante a la Cámara señor Ricardo Alfonso Ferro Lozano, así como al Agente del Ministerio Público.

SEXTO: Allegadas al expediente las pruebas documentales decretadas en este proveído, la Secretaría General dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 110 del 41 Artículo 44. Poderes correccionales del juez. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…) 2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia. 3.

Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. (…) Parágrafo. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso. Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano. 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radi cado: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2022 - 03214 - 00 Demanda do: Ricardo Alfonso Ferro Lozano Código General del Proceso42, para lo cual correrá traslado de éstas al solicitante, al congresista y al Agente del Ministerio Público sin necesidad de auto que lo ordene.

SÉPTIMO: FIJAR como fecha y hora para la realización de la audiencia pública de que trata el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018, el día 14 de febrero de 2024 a las 9:00 a.m. La audiencia se desarrollará por acceso remoto en la plataforma Lifesize de audiencias virtuales de la Rama Judicial. Por secretaría general de la Corporación se enviará la correspondiente invitación a los correos electrónicos registrados por las partes, y se informará a los señores(as) consejeros(as) que integran la Sala 27 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura y a los sujetos procesales, de la referida fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁVAREZ PARRA (E1) Magistrado 42 La disposición es aplicable en materia de pérdida de investidura por virtud del principio de integración normativa, en tanto el traslado de las pruebas decretadas no cuenta conforme lo disponen los artículos 21 de la Ley 1881 de 2018 y 211 del CPACA. Ley 1881 de 2018.

Artículo 21. Para la impugnación de autos y en los demás aspectos no contemplados en esta ley se seguirá el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de forma subsidiaria el Código General del Proceso en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

CPACA. Artículo 211. Régimen probatorio. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil. Artículo 110. Traslados. Cualquier traslado que deba surtirse en audiencia se cumplirá permitiéndole a la parte respectiva que haga uso de la palabra.

Salvo norma en contrario, todo traslado que deba surtirse por fuera de audiencia, se surtirá en secretaría por el término de tres (3) días y no requerirá auto ni constancia en el expediente. Estos traslados se incluirán en una lista que se mantendrá a disposición de las partes en la secretaría del juzgado por un (1) día y correrán desde el siguiente.