Expediente: 11001-03-27-000-2024-00025-00 (28758) Demandante: Ana María Barbosa Rodríguez Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2024-00025-00 (28758) Demandante: Ana María Barbosa Rodríguez Demandado: Unidad de Planeación Minero Energética - UPME Actos acusados: Resolución 045 del 31 de enero de 2024, artículos primero y segundo y de la Resolución 093 del 28 de febrero de 2024 Asunto: auto que admite reforma de la demanda En ejercicio del medio de control de simple nulidad, Ana María Barbosa Rodríguez, en nombre propio, solicitó la nulidad de los artículos primero y segundo de la Resolución 046 del 31 de enero de 2024 y de la Resolución 093 del 28 de febrero de 20241.
A través de memorial radicado el 3 de septiembre de 20242 la actora presentó reforma de la demanda en la que adicionó el literal B) del acápite de normas violadas y concepto de violación y el literal E y F del acápite “VIII. Anexos” del escrito de demanda inicial. Para el efecto, la demandante presentó un escrito unificado de la demanda inicial y de la reforma de la demanda.
Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 173 del CPACA, el despacho admitirá la reforma de la demanda. En consecuencia,
RESUELVE
1. Admitir la reforma de la demanda presentada por Ana María Barbosa Rodríguez. 2. Correr el traslado de la reforma de la demanda, a la parte demandada, al procurador judicial, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a los sujetos que tengan interés directo en el resultado del proceso, en los términos del artículo 173 del CPACA, esto es, por la mitad del término inicial Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRON 1 La primera establece el precio promedio del carbón y los percentiles 65 y 75 de dicho precio, para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2023 y la segunda afirma corregir un error aritmético de la primera 2 La solicitud de reforma fue realizada en tiempo, por cuanto la notificación personal del auto admisorio de la demanda se realizó el 8 de julio de 2024, el término de 30 días para contestar la demanda corrió entre el 11 de julio y 23 de agosto siguiente.
Luego los 10 días para presentar la reforma de la demanda se dieron entre el 24 de agosto y el 6 de septiembre de 2023.