Radicado: 11001031500020250107000 Recurrente: Gabriel Sagbini Consuegra 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020250107000 Recurrente: Gabriel Sagbini Consuegra AUTO1 Mediante demanda radicada por correo electrónico el 25 de febrero de 20252, el señor Gabriel Sagbini Consuegra interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2023, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 08001-23-33-000-2020-00080-01.
Con el escrito contentivo del recurso el recurrente solicitó tener como prueba la totalidad del expediente declarativo en el que se dictó la providencia censurada. Por intermedio de proveído de 19 de marzo de 20253, este despacho requirió al Tribunal Administrativo del Atlántico para que remitiera en forma completa el plenario declarativo en el que se adoptó la sentencia cuestionada, así como la constancia de ejecutoria de dicha decisión. Por medio de auto del 24 de julio de 20254, se admitió el medio de impugnación bajo análisis y, surtida la notificación de la providencia admisoria por correo electrónico5, la Universidad del Atlántico se opuso en forma oportuna a la prosperidad del recurso extraordinario de revisión sin solicitar la incorporación o el decreto de pruebas.
Junto con este escrito, la autoridad demandada allegó poder especial conferido al abogado Diomedes Cuello Daza para que represente sus intereses. Agotada la integración del contradictorio el despacho tendrá como pruebas las documentales arrimadas al proceso. Así mismo, como no hay medios de convicción por practicar, se declarará culminado el período probatorio. 1 Se tienen como prueba las documentales allegadas al expediente y se da por concluido el período probatorio. 2 Índice 2 Samai. 3 Índice 6 Samai. 4 Índice 28 Samai. 5 Índice 31 de Samai.
Radicado: 11001031500020250107000 Recurrente: Gabriel Sagbini Consuegra 2 Como consecuencia de lo anterior, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: TÉNGASE como prueba la totalidad del expediente que contiene el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 08001-23-33-000- 2020-00080-01.
SEGUNDO: DECLÁRASE culminado el período probatorio.
TERCERO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Diomedes Cuello Daza portador de la tarjeta profesional 49.099 del CSJ, para representar los intereses de la Universidad del Atlántico en los términos del poder especial que obra a índice 33 de Samai.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado