Radicación: 11001-03-28-000-2023-00106-00 11001-03-28-000-2023-00156-00 Demandantes: Julio Jair Mizguer Díaz y otro Demandado: Erasmo Elías Zuleta Bechara 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00106-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00156-00 Demandantes: JULIO JAIR MIZGUER DÍAZ DAVID JULIÁN QUINTERO GARAVITO Demandado: ERASMO ELÍAS ZULETA BECHARA – GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA 2024 – 2027 Tema: Niega pruebas por ser extemporáneas AUTO DE ÚNICA INSTANCIA Corresponde al despacho pronunciarse respecto de la solicitud de nuevas pruebas (capturas de pantalla), presentadas con los alegatos de conclusión por parte del demandante1, Julio Jair Mizguer Díaz, quien afirmó lo siguiente: «se anexan nuevamente videos2 y fotos presentados inicialmente con la demanda».
Al respecto, se negarán estos nuevos medios de convicción aportados en esta etapa procesal, comoquiera y, en este punto se insiste, son extemporáneos, pues como se dijo en el auto que acogió al trámite de sentencia anticipada3: conforme al artículo 2124 de la Ley 1437 de 2011, aplicable al proceso de nulidad electoral por remisión expresa del artículo 2965 Ibidem, las oportunidades para aportar o solicitar pruebas, son la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la de reconvención y su oposición; las excepciones y la contrariedad a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada; es decir, que a partir del citado parámetro la presentación de pruebas en los procesos de única instancia que se haga en cualquier otra oportunidad resulta ser extemporáneas.
Tal parámetro legal, debe ser estudiado, conforme lo enseña el artículo 164 del CGP, el cual dispone 1 Sistema de Gestión Judicial - SAMAI. Historial de actuaciones. Anotación 51. 2 No aporto documento de esta naturaleza. 3 Índice SAMAI número 31 del 29 de julio de 2024. 4 Artículo212.Oportunidades probatorias. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.
En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada. (…). 5 Artículo296.Aspectos no regulados.
En lo no regulado en este título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral. Radicación: 11001-03-28-000-2023-00106-00 11001-03-28-000-2023-00156-00 Demandantes: Julio Jair Mizguer Díaz y otro Demandado: Erasmo Elías Zuleta Bechara 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que las decisiones judiciales deben fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, es decir, que estas sean pedidas o aportadas dentro de las oportunidades que la ley adjetiva prevé para su postulación y en virtud de tal requerimiento, el juez ordene su incorporación en las etapas previstas para ello.
Conforme a lo anterior, y a la luz de lo establecido por el artículo 212 del CPACA, las únicas oportunidades para allegar elementos probatorios son las precisadas con anterioridad; luego, se sigue que las fotos nuevamente aportadas con el escrito de alegatos de conclusión, que ya versan en el expediente y que serán objeto de valoración en la sentencia, son las siguientes: En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Rechazar, por extemporánea, la solicitud de pruebas presentada por el accionante, Julio Jair Mizguer Díaz, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS LABERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx