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11001031500020250745800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-11-24

Radicación interna: 11825 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Roberto Villabona Riaño·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07458-00 Accionante: Roberto Villabona Riaño Accionados: Tribunal Administrativo de Santander AUTO QUE RECHAZA IMPUGNACIÓN El 10 de febrero de 20261, el señor Roberto Villabona Riaño, mediante apoderado, presentó impugnación contra la sentencia del 21 de enero de 20262, notificada por correo electrónico el 3 de febrero de 2026 3, mediante la cual esta Subsección declaró improcedente la demanda de tutela por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional.

Debido a que la impugnación fue presentada fuera de los (3) días siguientes a la fecha en que se notificó el fallo de primera instancia4, se rechazará la impugnación presentada. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la impugnación interpuesta por el señor Roberto Villabona Riaños contra la sentencia del 21 de enero de 2026 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado 1 Índice 18 del expediente digital disponible en Samai. 2 Índice 13 del expediente digital disponible en Samai. 3 Índice 16 del expediente digital disponible en Samai. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículo 31. Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.