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50001333300720180046901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 6353-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Gabriel Castro Forero·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 50001-33-33-007-2018-00469-01 (6353-2023) Demandante: GABRIEL CASTRO FORERO Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Meta.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Gabriel Castro Forero, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique el artículo primero del Decreto 382 de 2013 y se declare la nulidad del Oficio 30900-152 del 14 de noviembre, de la Resolución 204 del 13 de diciembre, ambos del 2017, y de la Resolución 20166 del 26 de enero de 2018, proferidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozca y pague la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial y, como consecuencia de ello, que se reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen las diferencias salariales y prestacionales.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta se declararon impedidos para conocer del asunto, argumentando que «[…] aunque la normatividad aplicable a cada servidor judicial es distinta, el fin a perseguir puede llegar a ser el mismo puesto que los magistrados de esta corporación en caso tal podemos pretender que nuestra bonificación sea reconocida como factor salarial con efectos prestacionales, asistiéndonos en el asunto un interés particular, cierto y actual, aunque sea indirecto, toda vez que los criterios que en sentencia se Radicación: 50001-33-33-007-2018-00469-01 (6353-2023) Demandante: Gabriel Castro Forero 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia lleguen a tener en cuenta para considerar que la bonificación judicial es factor salarial para liquidar las prestaciones, también podrían ser los mismos argumentos para considerar efectos similares frente a la bonificación por compensación propia de los magistrados.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en la bonificación por compensación que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Radicación: 50001-33-33-007-2018-00469-01 (6353-2023) Demandante: Gabriel Castro Forero 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:

PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Consejero de Estado