Radicado: 11001 03 15 000 2023 06952 00 Accionante: Anayibe Aldana Castañeda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001 03 15 000 2023 06952 00 Accionante: ANAYIBE ALDANA CASTAÑEDA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado el 15 de noviembre de 20231 a través del aplicativo de recepción de tutelas en línea de la página web de la Rama Judicial, la señora Anayibe Aldana Castañeda, actuando por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales “al debido proceso, legalidad y justicia material”.
Estima que los aludidos derechos fueron conculcados por la precitada autoridad judicial con ocasión a la falta de pronunciamiento respecto del recurso de apelación que presentaron las partes contra la sentencia de primera instancia proferida el 5 de julio de 2019 por el Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, identificado con el radicado nro. 11001 33 35 030 2017 00350 00/01. 1 Ingresó al despacho el 16 de noviembre de 2023.
Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2023 06952 00. Radicado: 11001 03 15 000 2023 06952 00 Accionante: Anayibe Aldana Castañeda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Dado que la solicitud cumple con los requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 será admitida.
Así mismo, el despacho vinculará al presente trámite tutelar, por tener interés directo en las resultas de la acción, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, parte demandada en el proceso ordinario, para lo cual deberá comunicársele sobre la presente tutela. Adicionalmente, se requerirá al Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá y/o a la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso identificado con el radicado nro. 11001 33 35 030 2017 00350 00/01.
Por último, con el escrito de tutela se anexó poder especial conferido por la parte actora al profesional del derecho William Cañón Velandia, por lo que se le reconocerá personería para actuar en los términos en que fue concedido. Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por la señora Anayibe Aldana Castañeda, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que conforman la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para lo cual deberán comunicarle sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo Radicado: 11001 03 15 000 2023 06952 00 Accionante: Anayibe Aldana Castañeda Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la accionante. Quinto. Requerir al Juzgado Treinta Administrativo de Bogotá y/o a la Subsección B, Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que alleguen copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 11001 33 35 030 2017 00350 00/01.
Sexto. Reconocer personería adjetiva al profesional del derecho William Cañón Velandia identificado con cédula de ciudadanía número 79.583.746 y portador de la tarjeta profesional número 120.728 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte actora. Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.