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17001233300020220009501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-04-12

Radicación interna: 2876 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Condominio Altos Del Campestre Ph Representante Lina Marcela Buritica Valencia·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Caldas Corpocaldas Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 170012333000202200095-01 Demandante: Condominio Altos del Campestre – Propiedad Horizontal Coadyuvante: Procuraduría Quinta Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Manizales Demandados: Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS, Instituto Colombiano Agropecuario -ICA y Granja Avícola Santa Lucia Vinculado: Municipio de Manizales Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 4 de marzo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Caldas.

Consideraciones Admisión de los recursos de apelación 1. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 1 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones[…]”. 2 Núm. Único de radicación: 170012333000202200095-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

Atendiendo a que los recursos interpuestos por la parte demandante y la Procuraduría Quinta Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Manizales contra la sentencia de 4 de marzo de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR los recursos interpuestos por la parte demandante y la Procuraduría Quinta Judicial II para Asuntos Ambientales y Agrarios de Manizales contra la sentencia proferida el 4 de marzo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Caldas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado