Micelio
17001233100020100021601Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2015-05-12

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Sociedad Coordinadora De Buses Urbanos De Manizales S.A. Socubuses S.A.·Demandado: Municipio De Manizales

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón Número único de radicación: 17001233100020100021601 Demandante: Sociedad Coordinadora de Buses Urbanos de Manizales S.A. - SOCOBUSES S.A. Demandado: Municipio de Manizales Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 10 de agosto de 2023 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 10 de agosto de 2023 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 10 de agosto de 2023, resolvió, entre otros asuntos: “[…] 2 Número único de radicación: 17001 23 31 000 2010 00216 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: CONFIRMAR los ordinales ‘PRIMERO’ y ‘SEGUNDO’ de la sentencia apelada y, como consecuencia de ello, INHIBIRSE para resolver de fondo la respectiva pretensión de nulidad.

SEGUNDO: REVOCAR el ordinal ‘CUARTO’ de la sentencia impugnada y, en su lugar, DECLARAR PROBADA de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de SOCOBUSES S.A. para demandar las resoluciones núms. 151, 154 y 184 de 10 de noviembre de 2009, expedidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte del MUNICIPIO DE MANIZALES, mediante las cuales reestructuró de oficio las rutas operadas por las empresas AUTOLEGAL S.A., TRANSPORTES GRAN CALDAS S.A. y COOPERATIVA UNITRANS, respectivamente.

Como consecuencia de ello, INHIBIRSE para resolver de fondo la respectiva pretensión de nulidad.

TERCERO: REVOCAR, parcialmente, el ordinal ‘DÉCIMO’ de la sentencia impugnada y, en su lugar, DECLARAR PROBADA de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de SOCOBUSES S.A. para demandar las resoluciones núms. 148, 152 y 183 de 10 de noviembre de 2009, expedidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte del MUNICIPIO DE MANIZALES, mediante las cuales reestructuró de oficio las rutas operadas por las empresas AUTOLEGAL S.A., TRANSPORTES GRAN CALDAS S.A. y COOPERATIVA UNITRANS, respectivamente; como consecuencia de ello, INHIBIRSE para resolver de fondo la respectiva pretensión de nulidad. […]”. 2.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa respecto de algunos actos acusados y, en esa medida, se inhibió para proferir sentencia de fondo. La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos: i) los artículos 164 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841, sobre las excepciones a decidir en la sentencia definitiva; ii) el numeral 3.° del artículo 278 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, sobre la carencia de legitimación en la causa; y iii) el artículo 280 ibidem, sobre el contenido de la sentencia; y atendiendo el criterio jurisprudencial de esta Sección3, según el cual la excepción de falta de legitimación en la causa, por activa o por pasiva, no enerva la pretensión procesal en su contenido, como si lo hace una excepción de fondo, el suscrito Magistrado considera respetuosamente, que en el caso sub examine, la Sala al declarar probada la 1 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Seccion Primera;

Consejera ponente: Maria Claudia Rojas Lasso; sentencia de 11 de diciembre de 2015. Radicación número: 76001233100020010197501. 3 Número único de radicación: 17001 23 31 000 2010 00216 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co excepción indicada supra adoptó una decisión y, en esa medida, no hay lugar a inhibirse. 4.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado