Micelio
11001031500020220098800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-02-09

Radicación interna: 1348 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Claudia Esperanza Arevalo Sanchez·Demandado: Corte Suprema De Justicia Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00988-00 Demandante: Claudia Esperanza Arévalo Sánchez.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00988-00 Demandante: CLAUDIA ESPERANZA ARÉVALO SÁNCHEZ Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Claudia Esperanza Arévalo Sánchez, en nombre propio, contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral y Porvenir S.A. Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 7: “(…) 7.

Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, la accionante interpone la presente acción contra la citada autoridad y, concretamente, formula la siguiente pretensión: “Se ordene a la entidad accionada SALA DE CASACIÓN LABORAL- SALA DE DESCONGESTIÓN 1 DE LA C.S.J dejar incólume la sentencia del 31 de octubre de 2017 y ordenar a Porvenir el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir del 5 de septiembre de 2015.” De conformidad con lo solicitado por la actora y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida, contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00988-00 Demandante: Claudia Esperanza Arévalo Sánchez.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por la señora Claudia Esperanza Arévalo Sánchez a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA