Micelio
11001031500020220400500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-22

Radicación interna: 6398 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Maria Betty Lozano Amaya·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 16 de agosto de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-04005-00 Demandante: María Betty Lozano Amaya Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A Naturaleza: Acción de tutela.

Auto Ingresado el asunto al Despacho, se debe indicar que, mediante Auto de 28 de julio de 2022, se requirió a María Betty Lozano Amaya para que precisara con total claridad, si la tutela fue interpuesta contra providencia judicial y/o autoridad pública, así como las pretensiones, los hechos que fundamentaron la vulneración y, concretamente, las autoridades accionadas.

No obstante, debido al silencio por parte de la accionante sobre los puntos reseñados, la Sala resolverá la presente acción constitucional de acuerdo a la interpretación que se efectúe sobre el escrito de tutela y los documentos obrantes en el expediente. Por tanto, se ADMITE la acción de tutela de la referencia presentada por María Betty Lozano Amaya contra la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 2 Administrativo de Girardot.

En consecuencia, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por María Betty Lozano Amaya contra la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 2 Administrativo de Girardot; y VINCULAR al municipio de Fusagasugá a la Personería del municipio de Fusagasugá y a la Inspección 2 de Policía de Fusagasugá como terceros con interes en el proceso.

SEGUNDO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados y a los terceros vinculados, para Radicación: 11001-03-15-000-2022-04005-00 Demandante: María Betty Lozano Amaya Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Admite 2 de 2 que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación de la presente providencia, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

CUARTO: OFICIAR al Juzgado 2 Administrativo de Girardot y a la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, quien tenga en su poder el expediente del proceso de reparación directa No. 25307-33-33-002-2018-00129-00/01, lo remita escaneado a la siguiente cuenta de correo electrónico «secgeneral@consejodeestado.gov.co».

QUINTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA