CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Medio de Control: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación: 11001-03-15-000-2023-05111-00 Demandantes: LUIS ALBERTO DÍAZ GAMBOA Accionados: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – ALCALDÍA LOCAL DE USME- Auto que remite por competencia1 El señor Luis Alberto Díaz Gamboa, a través de la ventanilla virtual de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado (SAMAI) y en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, radicó demanda en contra del Distrito Capital de Bogotá, -Alcaldía Local de Usme-.
Así las cosas, el Despacho advierte la falta de competencia para conocer de la controversia, teniendo en cuenta que la presunta vulneración de derechos colectivos se le atribuye a una entidad del orden distrital. Ahora bien, conforme con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, los jueces administrativos conocerán, en primera instancia, de los siguientes asuntos: «[…] 10.
De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local o las personas privadas que dentro de esos mismos ámbitos desempeñen funciones administrativas […]». Con fundamento en la anterior premisa, y en tanto que el actor popular eligió presentar la demanda en la ciudad de Bogotá, domicilio de la entidad accionada2, se dispondrá que el expediente sea remitido, por competencia, a los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá, para que dicho proceso sea sometido a reparto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: REMITIR a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto), el expediente contentivo de la acción popular instaurada por el señor Luis Alberto Díaz Gamboa, en contra del Distrito Capital de Bogotá, -Alcaldía Local de Usme-, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 1 Expediente asignado al Despacho por reparto el 19 de septiembre de 2023. 2 El inciso 2º del artículo 16 de la Ley 472 de 1998, dispone que el juez competente será el del lugar de ocurrencia de los hechos o el domicilio del demandado a elección del actor popular.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-05111-00 Demandante: Luis Alberto Díaz Gamboa Demandado: Distrito Capital de Bogotá 2 SEGUNDO: Por Secretaría General remitir el expediente, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado (SAMAI).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Consejera Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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