Micelio
11001031500020220032100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-17

Radicación interna: 383 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Rafael Rubiano Caro·Demandado: Dispensario Nueva E.P.S. Centenario

Radicado: 11001-03-15-000-2022-00321-00 Accionante: Rafael Rubiano Caro Remite por competencia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00321-00 Accionante: Rafael Rubiano Caro Accionado: Dispensario Nueva E.P.S. Centenario Tema: Auto que remite por competencia. AUTO Rafael Rubiano Caro interpuso –en nombre propio– una acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la salud, el cual estimó vulnerado por el Dispensario Nueva E.P.S. Centenario, toda vez que este no le ha otorgado una cita médica encaminada a valorar su hipertensión crónica y otorgarle los medicamentos necesarios para controlarla.

El Despacho encuentra que según las reglas de reparto contenidas en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, este asunto debió ser repartido a los jueces municipales del lugar donde se originó la presunta vulneración de los derechos fundamentales. En efecto, en dicha norma reza lo siguiente: <<Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales>>. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00321-00 Accionante: Rafael Rubiano Caro Remite por competencia Así las cosas, se dispondrá el envío del expediente de la referencia a los juzgados municipales de Bogotá (reparto) para lo de su competencia, toda vez que la presunta transgresión se originó en dicho ente territorial.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el señor Rafael Rubiano Caro a los juzgados municipales de Bogotá (reparto), a fin de que se adelante el trámite correspondiente.

SEGUNDO

COMUNÍQUESE esta decisión por el medio más expedito al accionante.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página Web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado