CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01833-01 Accionante: Emely Lorena Parra Rojas Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, y otros AUTO QUE RESUELVE INCIDENTE DE DESACATO La parte accionante presentó incidente de desacato en relación con la orden impartida por esta Subsección el 1.° de junio de 2023, en la sentencia de tutela dictada en la acción de la referencia, en la cual se ordenó: «Primero: Negar la solicitud de vinculación presentada por el señor Diego Alejandro Granada Rodríguez, conforme a la parte motiva de la sentencia. Segundo: Amparar los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Emely Lorena Parra Rojas.
En consecuencia, se ordena a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia realice las gestiones administrativas pertinentes en aras de mantener afiliada a la señora Emely Lorena Parra Rojas a la seguridad social en salud desde que se le desvinculó y hasta que culmine la licencia de maternidad, para que no exista interrupción o suspensión en el pago de la cotización y así pueda gozar de su licencia como cotizante dependiente activa en su actual EPS Sanitas y garantizársele el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de la accionante durante el término legal».
Las consideraciones plasmadas en la providencia y que dieron lugar a la anterior orden fueron las siguientes: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01833 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «El 23 de febrero de 2023 la señora Jenny Paola González Rubio comunicó su renuncia a la licencia no remunerada concedida, por lo cual el 27 del mismo mes y año se reintegró a su cargo; sin embargo, solicitó otra licencia no remunerada a partir del 28 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2023, razón por la cual mediante la Resolución 004 del 28 de febrero de 2023, se concedió la citada licencia y se nombró por ese periodo y en provisionalidad a la accionante.
La empleada en propiedad del cargo de secretario se reintegró una vez finalizada su licencia. La accionante, el 24 de enero de 2023, reportó a través del aplicativo Sigobius Bogotá (sigobius@cendoj.ramajudicial.gov.co) su estado de embarazo; asimismo, lo hizo al Juzgado 12 Municipal de Pequeñas Causas Laborales Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero y el 11 de abril de 2023 a los correos electrónicos atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.gov.co; atencionthbta@cendoj.ramajudicial.gov.co; ventanillabta@cendoj.ramajudicial.gov.co y talentohumanobta@cendoj.ramajudicial.gov.co; no obstante, las accionadas nunca se pronunciaron.
Una vez revisada la página de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se evidencia que el estado de afiliación de la accionante en la EPS Sanitas es activo, tal y como se puede apreciar a continuación: En consecuencia, la Sala concluye que el cargo que ocupaba en provisionalidad la señora Emely Lorena Parra Rojas en estado de embarazo debía ser ocupado por quien superó el concurso de méritos y no podía privarse a quien lo tenía en propiedad, de ahí que el retiro no se dio por cuenta de un hecho discriminador; por lo tanto, procede el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la estabilidad reforzada de la accionante y, en consecuencia, se ordenará a) mantener la afiliación en salud de la accionante a la EPS Sanitas y b) el pago de las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad de la accionante, a efectos de proteger el estado especial en que esta se encuentra».
El director de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá dio respuesta al requerimiento previo a la apertura del incidente y posterior a este. En ambas oportunidades expresó que cumplió con la orden impartida, para lo cual allegó las planillas de pago a la EPS Sanitas, en las cuales se evidencia que la accionante se encuentra activa en el sistema de seguridad social en salud.
Adicionalmente, el director señaló que, ante la negativa de la EPS de pagar la licencia de maternidad a la accionante, se elevó queja ante la Superintendencia de Salud, por lo cual se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado y, en esa medida, solicitó cerrar el trámite incidental y, en consecuencia, ordenar el archivo.
CONSIDERACIONES En relación con los elementos que deben constatarse para la imposición de la sanción por desacato, el Consejo de Estado adujo: 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01833 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “La declaratoria de que un funcionario es acreedor a las sanciones legales por desacato, requiere estar precedida de la constatación de unos supuestos objetivos y subjetivos.
Debe establecerse la existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela, (…). Además, es preciso verificar que la orden emitida por el juez constitucional aún está pendiente de cumplirse, no obstante haber expirado el término judicialmente otorgado con tal fin; y que no haya alguna razón que materialmente justifique la conducta omisiva del destinatario de la orden de amparo, pues nadie está obligado a lo imposible”1 Al examinar el cumplimiento de las órdenes impartidas en el fallo de tutela, esta Subsección observa que estas consistieron en que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá mantuviera afiliada a la accionante a la EPS Sanitas desde que se le desvinculó y hasta que culmine su licencia de maternidad.
Así las cosas, el estudio de la Subsección será respecto de la afiliación en salud de la accionante y no frente al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad. Sobre el particular, se observa que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá acató lo ordenado en la sentencia de tutela, puesto que, según consta del material probatorio que allegó el 2 de agosto de 2023 la dirección realizó los aportes al sistema de seguridad social en salud y mantuvo la afiliación de la accionante a la EPS Sanitas, tal y como se puede apreciar en el informe histórico resumido (desde el 1.° de febrero y hasta el 25 de julio de 2023) de la planilla de pago simple.
Por consiguiente, esta Subsección no encuentra acreditado el desacato frente a la sentencia del 1.° de junio de 2023. Al contrario, se advierte un estricto acatamiento de lo allí previsto. En conclusión, la Sala encuentra acreditado el cumplimiento de la sentencia en relación con la cual se formuló el incidente de desacato y, en consecuencia, al no encontrar mérito para imponer sanción, así lo declarará y ordenará el archivo de las diligencias.
Conforme a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, C. P: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, 26 de abril de 2018, radicado núm. 25000-23-42-000-2017-05999-01. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01833 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Declarar que no hay lugar a sancionar al director de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Juan Camilo Guzmán Santos, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. Segundo: En firme esta providencia, archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC