CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 19001-23-33-000-2013-00167-01 (68336) Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Demandado: GUILLERMO LEÓN SARRIA GALLEGO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, (fl. 431-434, c. ppal.), contra la sentencia del 24 de febrero del 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada LJGG/ 9C+6CDS ERPM 11 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De igual modo, la competencia para conocer el medio de control de repetición se determina por medio del artículo 7 de la ley 678 de 2001.