Solicitante: César Mora Pérez Radicado: 11001-03-15-000-2024-03204-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6 MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03204-00 Solicitante: CÉSAR MORA PÉREZ Congresista: JHON FREDY NÚÑEZ RAMOS – Representante a la Cámara – Circunscripción Territorial Especial de Paz No.5 AUTO INTERLOCUTORIO Procede el despacho a pronunciarse frente a la solicitud de la parte actora, con relación al segundo informe rendido por la Agencia de Desarrollo Rural.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor César Mora Pérez, actuando en nombre propio, solicitó la pérdida de investidura del representante a la Cámara por la Circunscripción Territorial Especial de Paz No. 5, Jhon Fredy Núñez Ramos por haber infringido, a su juicio, el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, conflicto de intereses, esto es, numeral 1 del artículo 183 de la Constitución Política e incurrir, presuntamente, en conducta de tráfico de influencias.
El solicitante, presentó solicitudes probatorias1. 2. Luego de subsanar oportunamente2 la demanda, por auto del 8 de julio de 20243, se admitió la solicitud de pérdida de investidura, en primera instancia, para lo cual se notificó, en debida forma, al solicitante4, al congresista5 y al agente del Ministerio Público6. 3. El representante Jhon Fredy Núñez Ramos, mediante escrito presentado el 17 de julio de 20247, actuando en nombre propio, se refirió a la solicitud de pérdida de investidura, se opuso a las pretensiones formuladas por el actor, pidió que se negaran las pruebas solicitadas por el señor Mora e hizo una petición probatoria de dos interrogatorios de testigos. 1 Índice 2 de Samai. 2 Índice 10 de Samai. 3 Índice 12 de Samai. 4 Índice 23 de Samai. 5 Índice 18 de Samai. 6 Índice 19 de Samai. 7 Índice 28 de Samai.
Solicitante: César Mora Pérez Radicado: 11001-03-15-000-2024-03204-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Por auto del 23 de julio de 20248, el despacho negó el testimonio de la señora Mónica Yullied Perdomo Patiño, decretó como pruebas los documentos aportados con los escritos de la solicitud y la contestación, y decretó un informe con un cuestionario de preguntas al señor Luis Alberto Higuera Malaver, presidente de la Agencia de Desarrollo Rural. 5.
A través de memoriales del 1 de agosto de 20249, el presidente de la Agencia de Desarrollo Rural rindió el informe requerido por este Despacho oportunamente. 6. Dentro del término de traslado, el señor César Mora Pérez solicitó aclaración y complementación10 respecto de algunas de las respuestas contenidas en el referido informe. 7.
En aras de garantizar el derecho de contradicción y el debido proceso de las partes, mediante auto del 13 de agosto de 2024, el Despacho ordenó a la Secretaría General de la Corporación oficiar al señor Luis Alberto Higuera Malaver, presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, se pronunciara, bajo la gravedad de juramento, frente a los interrogantes formulados por la parte actora y realizara cualquier otra precisión adicional que considerara pertinente. 8.
A través de memoriales del 23 de agosto de 202411, la jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia de Desarrollo Rural, respondió los integrantes formulados en la solicitud de aclaración y complementación presentados por la parte actora. Lo anterior, en consideración a que mediante Decreto 1012 de 2024 se aceptó la renuncia protocolaria del señor Luis Alberto Higuera Malaver, a partir del 9 de agosto de 2024, quien fungía como presidente de Agencia de Desarrollo Rural. 9.
Con escrito del 30 de agosto de 202412, el señor César Mora Pérez solicitó aclaración y complementación del informe referido en el numeral anterior. 10. El 2 de septiembre de 2024, el expediente ingresó al Despacho para lo de su competencia. II. CONSIDERACIONES 11. En atención a los antecedentes referidos, se tiene que el señor César Mora Pérez mediante escrito del 30 de agosto de 2024 solicitó que, en virtud del artículo 8 Índice 30 de Samai. 9 Índice 40 de Samai. 10 Índice 51 de Samai. 11 Índice 58 de Samai. 12 Índice 61 de Samai.
Solicitante: César Mora Pérez Radicado: 11001-03-15-000-2024-03204-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se requiriera nuevamente a la Agencia de Desarrollo Rural con el fin de aclarar y complementar el segundo informe rendido por la entidad, en los siguientes términos: a. Frente a la pregunta: ¿Por qué se adelantaron estás reuniones específicamente, con el representante Representante Jhon Fredy Núñez?, se responde de manera evasiva al indicar que no solamente se han llevado a cabo reuniones con el representante, sino que se realizan con cualquier ciudadano interesado en la oferta institucional de la ADR. De manera que se solicita que se responda de manera precisa y específica del ¿por qué se reunieron 18 veces con el representante a la Cámara Jhon Fredy Núñez Ramos, sin evasivas y además se indique qué relación existe entre el señor Luis Alberto Higuera Malaver y el señor Jhon Fredy Núñez Ramos? B. Frente a la pregunta: ¿Se aclare por favor con base en la pregunta realizada por el Despacho, quienes formaron parte de ellas, qué funcionarios? Se respondió que “En dichos espacios se contó con la presencia de los profesionales que prestan sus servicios a la ADR y que cuentan con los conocimientos en los temas presentados en dichos espacios.
A continuación se detallan los asistentes a cada espacio …” En relación con la respuesta anterior, me permito solicitar se complemente en el sentido de indicar qué asuntos se trataron en las reuniones con cada uno de los funcionarios que aparecen en la lista. Se remitan actas de las mismas -en caso de existir-, razones que convocaron las reuniones y qué se le ofreció al representante Jhon Fredy Núñez Ramos en esas reuniones. 12.
Al respecto, se precisa que en virtud del artículo 275 del CGP este Despacho requirió al presidente de la Agencia de Desarrollo Rural para que rindiera un informe por escrito frente a unas preguntas concretas que resultan necesarias y pertinentes en el presente asunto. 13. Recibido el referido informe y en aras de garantizar el debido proceso y derecho de contradicción de la parte actora, se accedió a la solicitud de aclaración y complementación presenta por el señor Mora Pérez y como consecuencia de lo anterior, se recibió un nuevo escrito que contiene las respuestas a las preguntas puntales que fueron formuladas por la parte actora. 14.
En este contexto, el Despacho advierte que toda vez que en el expediente obra el informe rendido por el presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, así como la respuesta a la solicitud de aclaración y complementación con sus respectivos anexos, no se considera necesario efectuar un nuevo requerimiento, por cuanto el material probatorio recaudado resulta suficiente para continuar con el trámite correspondiente. 15.
Lo anterior, puesto que revisada esta nueva solicitud de aclaración y complementación lo que se pretende es profundizar en unos aspectos que no son determinantes para adoptar la decisión. Solicitante: César Mora Pérez Radicado: 11001-03-15-000-2024-03204-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16.
En este sentido, se resalta que la etapa probatoria y más aún en los procesos de pérdida de investidura en el que se busca demostrar la ocurrencia de un hecho por parte del congresista que configura causal proscrita por la Constitución y/o la ley bajo la modalidad y dolo o culpa grave que genera, como consecuencia, el retiro del cargo y una inhabilidad de carácter permanente, no puede tornarse indefinida en atención a los intereses que se discuten en el marco del medio de control. 17.
De este modo, el Despacho negará la solicitud de aclaración y complementación del segundo informe rendido por la Agencia de Desarrollo Rural. 18. Ejecutoriada esta decisión, se dará por concluido el período probatorio y se procederá a fijar fecha y hora para la realizar la audiencia pública prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018. 19.
En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de aclaración y complementación de la parte actora, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Ejecutoriada esta decisión, se procederá a fijar fecha y hora para realizar la audiencia pública de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018.
Tercero: Cumplido lo anterior se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”