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11001031500020230409400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-27

Radicación interna: 6445 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Unidad Administrativa De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales (Ugpp)·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04094-00 Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección –UGPP– Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C y otro Referencia: Acción de tutela – Auto que vincula a tercero 1.- La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección (en adelante UGPP), a través de apoderado judicial, presentó demanda de tutela contra la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Dieciséis Administrativo de Bogotá, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en conexidad con el principio de “sostenibilidad financiera del sistema pensional”.

Adujo que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades judiciales demandadas al proferir los fallos del 25 de enero de 2023 y 13 de noviembre de 2020, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que inició el señor José Oswaldo Mosquera Niño contra la UGPP. 2.- Mediante auto del 3 de agosto de 2023, el despacho dispuso: (i) admitir la demanda de tutela, (ii) resolver la solicitud de medida provisional que elevó la parte actora, (iii) notificar de su presentación a las autoridades judiciales accionadas, (iv) vincular al señor José Oswaldo Mosquera Niño en calidad de tercero interesado, (v) reconocer personería al apoderado de la parte actora, y (vi) requerir al Juez Dieciséis Administrativo de Bogotá para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 11001-33-35-016-2017-00359- 00/01, contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que es objeto de reproche en sede de tutela. 3.- El despacho advierte que, en la solicitud de tutela, la UGPP esgrime que el reconocimiento y pago de la pensión de vejez con fundamento en el Decreto 758 de 1990 y el Acuerdo 049 de 1990 le correspondería a Colpensiones.

Además, afirma que el proceso ordinario contiene una indebida integración del contradictorio, por cuanto se debió vincular a Colpensiones a ese trámite. Por ende, se advierte que un eventual amparo del juez constitucional podría afectar la situación jurídica de esa autoridad. 4.- De acuerdo con lo expuesto, el Despacho considera necesario vincular al presente trámite a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, como tercera con interés, a fin de salvaguardar sus derechos al debido proceso y defensa, considerando que un eventual amparo podría afectar sus intereses.

En consecuencia, R E S U E L V E 1 Identificado con número de radicado 11001-33-35-016-2017-00359-01.

PRIMERO: VINCULAR al presente proceso a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, como tercera interesada.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la respectiva dirección de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, el auto admisorio de la demanda, las respectivas contestaciones allegadas en el trámite de tutela, así como el presente proveído.

Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, haga uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF