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11001031500020211179200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-16

Radicación interna: 15675 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Angela Rossio Parada Olarte·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2021-11792-00 Accionante: Ángela Rossio Parada Olarte Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022) S.T: 05 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11792-00 Accionante: ÁNGELA ROSSIO PARADA OLARTE Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta acción será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial. Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones.

TERCEROS CON INTERÉS Por Secretaría General, se publicará aviso en la página web del Consejo de Estado, por el término de dos (2) días, para la notificación de la presente providencia a las personas que conforman el Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Secretario de Tribunal - Grado Nominado, en el concurso de méritos convocado mediante el Acuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017, para proveer cargos Radicado: 11001-03-15-000-2021-11792-00 Accionante: Ángela Rossio Parada Olarte 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.

Igualmente, se ordenará al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá informar a las personas referidas sobre la presente acción de tutela, en su página web, por el mismo tiempo. LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL La accionante solicitó ordenar la suspensión de los efectos de la Resolución núm. CSJBTR21-76 del 24 de mayo de 2021 expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, “[p]or medio de la cual se conforma el Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Secretario de Tribunal - Grado Nominado; dentro del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. CSJBTA17-556 del 06 de octubre de 2017” y en el que ocupó el segundo puesto.

No se encuentra demostrado el sustento de la medida Con respecto a lo peticionado, se advierte que es necesario esperar los informes que rendirá la accionada y los vinculados, así como los documentos que se aportarán, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan evidenciar la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada.

Por las razones expuestas, se negará lo deprecado. En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier etapa de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Negar la medida provisional solicitada por la señora Ángela Rossio Parada Olarte, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Ángela Rossio Parada Olarte en contra del Consejo Superior de la Judicatura.

En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Tercero: Vincular al trámite de la presente acción al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y a la Unidad de Administración de Carrera Judicial. Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si Radicado: 11001-03-15-000-2021-11792-00 Accionante: Ángela Rossio Parada Olarte 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).

Cuarto: Por Secretaría General, publicar aviso en la página web del Consejo de Estado, por el término de dos (2) días, para la notificación de la presente providencia a las personas que conforman el Registro Seccional de Elegibles para el cargo de Secretario de Tribunal - Grado Nominado, convocado mediante el Acuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017.

Igualmente, se ordena al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá informar a las personas referidas sobre la presente acción de tutela, en su página web, por el mismo término. Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica