Radicado: 11001-03-15-000-2022-01000-00 Accionante: UGPP CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01000-00 Accionante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- UGPP Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTRO AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, que actúa por conducto de apoderado, en contra del Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y del Tribunal Administrativo de Sucre, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la expedición de las providencias del 8 de julio y del 9 de diciembre de 2019 y del 24 de noviembre de 2021, respectivamente, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el N.º 70001-33-33-005-2017-00271-00/01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y al Tribunal Administrativo de Sucre como accionados y al señor Alfredo Enrique Guzmán Martínez como tercero interesado en las resultas del proceso. Para efectos de notificar a este último, COMISIÓNASE al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos en el caso. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01000-00 Accionante: UGPP Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y/o al Tribunal Administrativo de Sucre para que alleguen, en medio magnético, copia del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el N.º 70001-33-33-005-2017- 00271-00/01.
Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Orlando David Pacheco Chica, portador de la tarjeta profesional N.º 138.159 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder general conforme a la escritura pública N.º 1970 otorgada en la Notaría 28 del Círculo de Bogotá D.C. que obra en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado