Radicación: 25000-23-36-000-2015-00332-01 (57161) Demandante: Aixa Piedad Mussy Morinelly y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2015-00332-01 (57161) Demandante: Aixa Piedad Mussy Morinelly y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Niega solicitud de pruebas en segunda instancia. AUTO 1.Mediante sentencia del 8 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda de reparación directa formulado por Aixa Piedad Mussy Morinelli y otros contra la Fiscalía General de la Nación. 2.- Inconforme con la decisión, la parte demandante presente recurso de apelación mediante memorial radicado el 17 de febrero del 2016.
El recurso fue admitido mediante providencia del 2 de junio del 2016, decisión que quedó ejecutoriada el 10 de junio del 2016. 3.- El 9 de agosto del 20211, estando el proceso al despacho para fallo, la parte demandante radicó vía correo electrónico un memorial por medio del cual solicitó tener como prueba la Resolución No. 3370 del 14 de julio de 2021 proferida por el Magistrado Pedro Elías Díaz Romero de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
Además solicitó que se oficiara al mismo despacho para que envíe con destino a este proceso copia de i) la propuesta realizada por el señor Salvador Arana Sus, ii) la Resolución 3370 del 14 de julio de 2021, iii) cualquier otro documento en el que sea mencionado en señor Edwin José Mussy Reston, y iv) del audio o video contentivo de la audiencia celebrada los días 19 y 20 de agosto del 2021. 4.- Respecto de las pruebas en segunda instancia, el artículo 212 del CPACA dispone que estas podrán ser solicitadas <<en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso>>.
Así, en la mediad en que el auto que admitió el recurso quedó ejecutoriado el 10 de junio de 2016, la solicitud presentada es claramente extemporánea. 1Ver índice 24 de Samai. Radicación: 25000-23-36-000-2015-00332-01 (57161) Demandante: Aixa Piedad Mussy Morinelly y otros 2 5.- Finalmente, teniendo en cuenta que al correo electrónico del suscrito magistrado llegaron varias comunicaciones enviadas por parte de una de las demandantes, solicitando información sobre el estado del proceso, el Despacho recuerda a las partes que todas las solicitudes, comunicaciones o memoriales en relación con el proceso de la referencia deberán ser radicadas ante la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al correo electrónico ces3secr@consejodeestado.gov.co y deberán ser presentadas por el respectivo apoderado, en los términos del artículo 73 del CGP.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.
SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado