Radicado: 25000-23-37-000-2017-00653-01 (25967) Demandante: Stork Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-00653-01 (25967) Demandante STORK COLOMBIA S.A.S Demandado DIAN Con todo respeto por la decisión mayoritaria, salvo parcialmente el voto en la sentencia del proceso en referencia, que confirmó la providencia del 5 de marzo de 2020 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad parcial de los actos demandados.
La Sala negó el cargo relacionado con el cálculo de la renta presuntiva, para lo cual precisó que: “…la depuración de la renta presuntiva está prevista en el artículo 189 del ET, que contempla una serie de detracciones a cuyo resultado deberá sumarse la “renta gravable” generada por los activos exceptuados, sin que se haya contemplado su disminución por factores negativos.
Por tanto, en el caso de las acciones poseídas en sociedades nacionales, el concepto de renta gravable atiende al valor de los dividendos percibidos sin ningún tipo de depuración. Con todo, es del caso precisar que, como acertadamente lo dilucidó el Tribunal, en el evento en que se deba tributar por renta presuntiva, ello no implica que las deducciones procedentes que afectaron el cálculo de la renta por el método ordinario no tengan efectos, porque, en todo caso, el parágrafo del artículo 189 del ET permite que el exceso de renta presuntiva pueda llevarse como compensación con las rentas líquidas ordinarias que se lleguen a determinar dentro de los 5 años siguientes, con lo cual se restablece la imposibilidad de restar las deducciones en la depuración de la renta presuntiva.”.
En mi criterio, se hizo una indebida interpretación del artículo 189 del Estatuto Tributario en tanto se identificó el concepto de “renta gravable”, valor que en este caso se suma a la renta presuntiva, al de “ingresos brutos”, que es aquel que no se ve disminuido por concepto alguno. Si bien el legislador no ha definido la noción de renta gravable, la correlación que hace el proyecto da lugar a un entendimiento restrictivo, que de suyo descarta la estructura del impuesto sobre la renta, que presupone, la depuración de los ingresos con los correspondientes costos, deducciones, incurridos para desarrollar la respectiva actividad económica.
Repárese que incluso cuando el legislador se refiere a la renta bruta establece que de los ingresos netos pueden restarse los costos realizados imputables a tales ingresos (artículo 26 del Estatuto Tributario). Además, aun cuando el parágrafo del artículo 189 del Estatuto Tributario consagra que el exceso de renta presuntiva pueda llevarse como compensación Radicado: 25000-23-37-000-2017-00653-01 (25967) Demandante: Stork Colombia S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 con las rentas líquidas ordinarias que se lleguen a determinar dentro de los 5 años siguientes, para este caso, resulta inaplicable para el demandante dicha previsión, dada la vigencia estudiada y el momento de la sentencia que determina la renta presunta a cargo del actor Por las razones expuestas, precisé apartarme parcialmente de la decisión. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO