Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 05001-23-33-000-2020-03648-01(1407-2021) Demandante: ROSA GEMMA PÉREZ ZAPATA. Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Antioquia.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Rosa Gemma Pérez Zapata, a través apoderado, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad de la Resolución DESAJMER19-9678 del 30 de diciembre de 2019, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la nulidad del acto ficto presunto negativo frente a la resolución anterior por la falta de respuesta al recurso de apelación. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago del 30% correspondiente al porcentaje asignado a una prima especial sin carácter salarial, así como el pago de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia se declararon impedidos para conocer del proceso toda vez consideran Radicado: 05001-23-33-000-2020-03648-01(1407-2021) Demandante: Rosa Gemma Pérez Zapata 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que de acuerdo con las pretensiones de la demanda, se configura la casual de impedimento establecida en el artículo 141 del Código General del Proceso, dado que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial, tendrían un interés directo en el planteamiento y resultado del proceso, puesto que lo solicitado es el reconocimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, la cual determina que los magistrados y jueces de todo orden, tienen derecho al pago de una prima especial de servicios no inferior al 30% ni superior 60% del salario básico, que corresponde a lo que pretende el actor se le incluya.
Además, aunque la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, no es percibida directamente por los magistrados, la pretensión de reconocimiento como factor salarial y prestacional se asimila a la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998, la cual es percibida por los funcionarios de esa corporación. CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que Radicado: 05001-23-33-000-2020-03648-01(1407-2021) Demandante: Rosa Gemma Pérez Zapata 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.
Así mismo, como la bonificación judicial del Decreto 383 de 2013, guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país, por ende, les asiste interés para conocer de esta litis.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, así como el carácter de la bonificación judicial que se debate, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Radicado: 05001-23-33-000-2020-03648-01(1407-2021) Demandante: Rosa Gemma Pérez Zapata 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente