Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 11001-03-28-000-2023-00123-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00139-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00148-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00158-00 (Acumulado) 11001-03-28-000-2023-00160-00 (Acumulado) Demandantes: DIEGO FERNANDO OBREGÓN GUZMÁN, EMILIO JOSÉ PASTRANA MEDINA, JAIRBEL TORO PRIETO, GUILLERMO RUEDA RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ PATIÑO Y EMILIO ANTONIO GONZÁLEZ PARDO Demandada: RAFAELA CORTÉS ZAMBRANO – GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE META 2024-2027 Tema: Rechazo de plano de recusación AUTO El despacho se pronuncia sobre la recusación presentada por el señor Emilio José Pastrana Medina en contra del suscrito magistrado de la Sección Quinta del Consejo de Estado en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Las demandas Los ciudadanos Diego Fernando Obregón Guzmán, Emilio José Pastrana Medina, Jairbel Toro Prieto, Guillermo Rueda Rodríguez, Carlos Alberto Martínez Patiño Y Emilio Antonio González Pardo, instauraron demandas con radicados 11001-03-28-000-2023-00144-00,11001-03-28-000-2023-00123-00, 11001-03- 28-000-2023-00139-00, 11001-03-28-000-2023-00148-00, 11001-03-28-000- 2023-00158-00 y 11001-03-28-000-2023-00160-00, respectivamente, en Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejercicio del medio de control previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, tendiente a obtener la nulidad del acto de elección de la señora Rafaela Cortés Zambrano como gobernadora del departamento del Meta (periodo 2024-2027), contenida en el Formulario E-26 GOB de 8 de noviembre de 2023, expedido por Comisión Escrutadora Departamental. 1.2.
La recusación1 El señor Emilio José Pastrana Medina, mediante correo electrónico remitido el 15 de agosto de 2024, recusó al magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, conforme a los siguientes argumentos: Resalta que el hijo del magistrado ponente, Danny Alberto Álvarez Sanabria, se desempeña como Contralor Provincial del Meta y que, una vez analizadas las funciones propias de ese cargo directivo, es notorio que las mismas implican: «…capacidad de influir en las decisiones de la entidad, denotan poder de decisión sobre los actos o sobre las personas controladas y, están revestidas de poder, dirección, coordinación y control.», por tanto: «…el señor DANY ALBERTO ALVAREZ, en su condición, ejerce como autoridad administrativa dentro del Departamento del meta, tiene injerencia directa sobre la Gobernación del Meta.».
Acorde con lo anterior, afirma que «…es posible deducir que el magistrado Dr. Luis Alberto Álvarez, puede estar inmerso en un CONFLICTO DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN, establecidas en los numerales 1, 10, 14 y 15 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011,». II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El magistrado ponente es competente para resolver sobre la procedencia de la recusación formulada en este asunto, de conformidad con los artículos 125, numeral 3 del CPACA y 143, inciso final del Código General del Proceso.0020 2.2.
Presupuestos de la recusación La función judicial está orientada por los principios de independencia e imparcialidad de los jueces. Para garantizar estos postulados, el ordenamiento 1 Anotación 103 del sistema de gestión judicial SAMAI. Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co jurídico ha instituido los impedimentos y las recusaciones.
Como lo ha señalado previamente esta Sección, estas figuras se diferencian en que «el impedimento tiene lugar cuando el servidor o particular que ejerce funciones públicas motu proprio declina su competencia para conocer de un asunto específico por tener comprometida su imparcialidad», mientras que la recusación «se origina a instancia de parte, para lo cual debe señalarse de manera clara y precisa la causal que se invoca y los fundamentos de la solicitud»2.
En cuanto a las situaciones que las configuran, se advierte que los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del CPACA enlistan «cuestiones relacionadas básicamente con el interés de ellas en los asuntos bajo su conocimiento, bien sea directo o indirecto, material, intelectual o moral, por razones económicas, de afecto, antipatía, parentesco o de amor propio»3.
Además, como quiera que comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se ha subrayado el carácter taxativo y de aplicación restrictiva de las causales de recusación, «con el fin de impedir su uso caprichoso por parte de los ciudadanos o la evasión del cumplimiento de sus funciones, por parte de los servidores públicos»4.
Igualmente, el legislador ha regulado las formalidades y el trámite que debe impartirse para efectos de determinar su procedencia. En tal sentido, el numeral 1° del artículo 132 del CPACA dispone que «La recusación se propondrá por escrito ante el juez o Magistrado Ponente con expresión de la causal legal y de los hechos en que se fundamente, acompañando las pruebas que se pretendan hacer valer», regla que en términos similares recoge el artículo 143 del Código General del Proceso.
A su turno, el artículo 142 del mismo código establece en su inciso final que «Cuando la recusación se base en causal diferente a las previstas en este capítulo, el juez debe rechazarla de plano». Significa lo anterior que no cualquier memorial que se rotule recusación o en el que se manifieste la intención de separar del conocimiento del asunto a determinado juez o magistrado por ese solo hecho debe tramitarse en la forma que señala la ley procesal.
Por el contrario, como lo ha destacado esta Corporación, «es imperativo determinar, bajo el principio de taxatividad, la 2 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 15 de junio de 2023, Rad. 11001-03-28-000-2022- 00284-00, MP. Luis Alberto Álvarez Parra. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 25 de noviembre de 2021, Rad. 11001-03-28- 000-2020-00056-00, MP.
Luis Alberto Álvarez Parra. 4 Id. Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co idoneidad y procedibilidad de la causal de impedimento que se invoque, con indicación de su alcance y contenido»5.
De esta manera, se previene el uso de este mecanismo de forma abiertamente improcedente o con fines dilatorios, en detrimento del principio de legalidad y del debido proceso. Con este enfoque, prosigue el despacho a analizar el escrito de recusación presentado en el sub examine. 2.3. Análisis del escrito de recusación del caso concreto El señor Emilio José Pastrana Medina solicita se inicie el trámite de recusación, por cuanto considera que, con ocasión de las funciones que desempeña el señor Dany Alberto Álvarez Sanabria «…es posible deducir que el magistrado Dr. Luis Alberto Álvarez, puede estar inmerso en un CONFLICTO DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN, establecidas en los numerales 1, 10, 14 y 15 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011,».
Al respecto, se observa que el referido escrito no invoca ninguna de las causales de recusación relacionadas en los artículos 130 del CPACA y 141 del CGP, a pesar de la exigencia que en tal sentido prevé el numeral 1 del artículo 132 del mismo código, en concordancia con el artículo 143 del Código General del Proceso, según se explicó en el acápite anterior.
En su lugar, la solicitud se sustenta en algunas hipótesis que el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé como causales de recusación para aquellos servidores públicos que deban adelantar o sustanciar «actuaciones administrativas». En este sentido, debe recordarse que la previsión en comento es aplicable a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares «cuando cumplan funciones administrativas».
Acorde con lo anterior, comoquiera que el trámite que se surte ante esta corporación está revestido por una innegable connotación jurisdiccional y no administrativa, salta a la vista que las causales invocadas no pueden predicarse frente a un funcionario judicial, habida cuenta de que para garantizar la 5 Consejo de Estado, Sala Tercera Especial de Decisión, auto de 6 de abril de 2023, Rad. 11001- 03-15-000-2021-00216-00, MP.
Luis Alberto Álvarez Parra. Demandantes: Diego Fernando Obregón Guzmán y otros Demandada: Rafaela Cortés Zambrano (Gobernadora del Meta 2024 - 2027) Radicado: 11001-03-28-000-2023-00144-00 (Principal) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co imparcialidad de su juicio el legislador ha erigido unos supuestos particulares, taxativos e inherentes a ese ejercicio funcional.
De tal manera que, en estricto sentido, los hechos narrados por el memorialista no tiene sustento en alguna de las causales de recusación contempladas en los artículos 130 del CPACA y 141 del CGP. En consecuencia, se impone rechazar de plano la recusación formulada, de conformidad con lo establecido en el último inciso del artículo 142 del Código General del Proceso, al que se hizo alusión en esta providencia. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar de plano la recusación formulada por el señor Emilio José Pastrana Medina, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Contra esta decisión no proceden recursos, con arreglo a lo dispuesto en el último inciso del artículo 142 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx