Micelio
05001233300020120024301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-04-06

Radicación interna: 61162 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Automarket De Colombia Ltda Cesionaria De Derechos Exxonmobil De Colombia·Demandado: Municipio De Bello

Radicación: 05001-23-33-000-2012-00243-01 (61162) Demandante: Automarket de Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-33-000-2012-00243-01 (61162) Demandante: Automarket de Colombia Demandado: Municipio de Bello Tema: Responsabilidad estatal por daños a la propiedad.

Falta de legitimación en la causa por pasiva. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. Sin embargo, aclaro el voto porque considero que se debió declarar probada la falta de legitimación por pasiva del Municipio de Bello.

El responsable del daño alegado por la demandante, esto es, la pérdida de un establecimiento de comercio como consecuencia de la enajenación voluntaria del inmueble que ocupaba, es Exxon Mobil. Esta sociedad era la propietaria del inmueble e incumplió una obligación derivada del contrato de operación celebrado con la demandante porque debió prever los perjuicios que esta podía sufrir en la negociación de enajenación voluntaria realizada con la entidad demandada, y no lo hizo.

De manera que la sociedad demandante podía demandar a Exxon Mobil por los perjuicios causados con la venta del inmueble con fundamento en la relación contractual que existía entre ambas. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado