Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020040034101 Demandante: The Procter & Gamble Company Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 12 de marzo de 2021.
La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.
ANTECEDENTES 1. The Procter & Gamble Company1 presentó demanda2 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 35919 de 2 de diciembre de 2003, “Por la cual se niega una patente de invención”, y 7419 de 31 de marzo de 2004, “Por el cual se resuelve un recurso”: expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 1 Por medio de apoderada.
Cfr. folios 2 a 5 2 Cfr. Folios 162 a 188 3 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110001032400020040034101 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada otorgar el título de la patente de invención denominada “TABLETA CUBIERTA CON PELÍCULA PARA SEGURIDAD MEJORADA DEL TRACTO GASTROINTESTINAL”. 3. Este Despacho, mediante auto de 1.o de octubre de 20044: i) admitió la demanda, la cual fue notificada en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iii) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 4.
Este Despacho, mediante auto de 18 de febrero de 20055, tuvo por contestada la demanda. 5. Este Despacho, mediante auto de 27 de mayo de 20056, resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes e intervinientes y, en ese sentido, decretó una prueba pericial, para lo cual designó unos peritos7. 6. Este Despacho, mediante auto de 16 de diciembre de 2008, designó un perito8, quien, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 15 de octubre de 20099, presentó dictamen pericial. 7.
Este Despacho, mediante auto de 23 de julio de 201010, corrió traslado del dictamen pericial indicado supra y fijó los honorarios del perito. 8. La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 18 de agosto de 201011, acreditó el pago de los honorarios indicados supra. 9. Este Despacho, mediante auto de 24 de junio de 201212, corrió traslado para que presentaran los alegatos de conclusión. 4 Cfr. Folio 191 a 192 5 Cfr. Folio 219 6 Cfr. Folios 221 a 222 7 Cfr. Folio 227, 250, 253, 256 y 256. 8 Posesionado como consta en el acta de 27 de febrero de 2009 Cfr. Folio 265 9 Cfr. Folios 285 a 298 10 Cfr. Folios 376 a 381 11 Cfr. Folio 302 12 Cfr. Folio 304 3 Número único de radicación: 110001032400020040034101 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.
Este Despacho, mediante auto de 22 de octubre de 201313, suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por conducto de la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y este profirió la Interpretación Prejudicial núm. 293-IP-2014 de 24 de junio de 2015, la cual fue remitida mediante oficio núm. 729-S-TJCA- 201514. 11.
La Sala de la Sección Primera de la Corporación, mediante auto de 26 de noviembre de 2015, y este Despacho, mediante autos de 31 de mayo de 201615 y 5 de junio de 201816, respectivamente, decretó de oficio un dictamen pericial y designó unos peritos. 12. El Presidente de la Sección Primera de la Corporación posesionó a la perita17, quien, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 22 de agosto de 201818, presentó el dictamen pericial. 13.
Este Despacho, mediante auto de 12 de marzo de 202119: i) decretó la reanudación del proceso; ii) corrió traslado del dictamen pericial a las partes e intervinientes; y iii) fijó los honorarios de la perita. 14. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 5 de abril de 202120, interpuso recurso de reposición contra el auto indicado supra. 15.
La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado del dictamen pericial presentado por la perita21. El trámite del recurso 16. Este Despacho, mediante auto de 6 de marzo de 202422, ordenó correr traslado del recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, la 13 Cfr. Folios 319 a 320 14 Cfr. Folio 329 15 Cfr. Folio 363 16 Cfr. Folios 366 a 368 17 Como consta en el acta de posesión de 3 de agosto de 2018. 18 Cfr. Folios 373 a 374 19 Cfr. Folios 376 a 381 20 Cfr. Índice 123 del aplicativo web “SAMAI” 21 Cfr. Índice 127 del aplicativo web “SAMAI” 22 Cfr Índice 134 del aplicativo web “SAMAI” 4 Número único de radicación: 110001032400020040034101 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso23 y las partes e intervinientes guardaron silencio24.
II.CONSIDERACIONES 17. Este Despacho abordará el estudio de: i) la procedencia del recurso de reposición; ii) el marco normativo sobre la oportunidad para interponer el recurso de reposición; y iii) el análisis del caso concreto. Sobre la procedencia del recurso de reposición 18. Visto el artículo 24225 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201126, sobre reposición; y atendiendo a que la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto de 12 de marzo de 202127, mediante el cual este Despacho: i) decretó la reanudación del proceso; ii) corrió traslado del dictamen pericial a las partes e intervinientes; y iii) fijó los honorarios de la perita: el recurso es procedente.
Marco normativo sobre la oportunidad para interponer el recurso de reposición 19. Vistos los artículos: i) 24228 de la Ley 1437, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201229, sobre procedencia y oportunidades. Análisis del caso en concreto 20. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que, en el caso sub examine, se advierte que: i) la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación notificó, por estado30, el auto de 12 de marzo de 23 Cfr Índice 136 del aplicativo web “SAMAI” 24 Cfr Índice 137 del aplicativo web “SAMAI” 25 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de abril de 2021 ”Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 26 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 27 Cfr. Folios 376 a 381 28 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de abril de 2021 ”Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” 29 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 30Cfr. Índice 120 del aplicativo web “SAMAI” 5 Número único de radicación: 110001032400020040034101 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 202131; y ii) la parte demandante interpuso el recurso de reposición, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 5 de abril de 202132. 21.
Este Despacho considera que el recurso de reposición fue interpuesto de forma extemporánea, comoquiera que el escrito del recurso fue recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación con posterioridad a los tres días siguientes a la notificación del auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Ley 1564. 22.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho rechazará por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 12 de marzo de 202133. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala unitaria III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 12 de marzo de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 31 Cfr. Folios 376 a 381 32 Cfr. Índice 123 del aplicativo web “SAMAI” 33 Cfr. Folios 376 a 381