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11001032400020200042600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-10-20

Radicación interna: 610 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Percos S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2020 00426 00 Demandante: Percos S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Unilever IP Holdings B.V. (antes Unilever N.V.) Asunto: Acepta sucesión procesal y vincula tercero AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver la solicitud de sucesión procesal del tercero con interés.

ANTECEDENTES La sociedad Percos S.A. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución 12649 de 1° de abril de 2020, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio concedió a la sociedad Unilever N.V. el registro de la marca mixta “4D MULTIUSOS” para distinguir productos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

La demanda fue admitida mediante auto de 30 de abril de 2021, providencia notificada en debida forma a las partes demandante y demandada, al tercero con interés directo en las resultas del proceso, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2 Número único de radicación: 110010324000 2020 00426 00 Demandante: Percos S.A. Posteriormente, la sociedad Unilever N.V., tercero con interés, informó al Despacho que transfirió la titularidad de la marca mixta “4D MULTIUSOS” a la sociedad Unilever IP Holdings B.V. El Despacho, mediante auto de 9 de junio de 2026, corrió traslado a las partes e intervinientes de la solicitud de sucesión procesal presentada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 68 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012.

La sociedad demandante manifestó que “[…] acepta expresamente la sustitución procesal solicitada, en virtud de la transferencia acreditada a favor de la sociedad UNLIVER IP HOLDINGS B.V. […]”. CONSDIERACIONES DEL DESPACHO El artículo 68 del CGP, respecto de la sucesión procesal, prevé: “[…] Artículo 68. Sucesión Procesal. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019.

El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”.

(se resalta). De la norma transcrita se evidencia que la situación planteada por el tercero con interés da lugar a aceptar la sucesión procesal solicitada, por cuanto la transferencia del registro marcario objeto de controversia está probada, la parte demandante la aceptó y su titular actual es la sociedad Unilever IP Holdings B.V., por lo que se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera que realice las anotaciones de rigor en el aplicativo Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2020 00426 00 Demandante: Percos S.A. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR la sucesión procesal del tercero con interés directo en las resultas del proceso y, en consecuencia, tener como tal a la sociedad Unilever IP Holdings B.V.

SEGUNDO: En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Magistrado Consejo de Estado