Micelio
11001031500020250426600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-07-09

Radicación interna: 6622 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Juan Pablo Meza Morales Representante Legal Servicios Temporales Asociados Y Cia Sas·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion A

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-04266-00 Demandante SERVICIOS TEMPORALES Y ASOCIADOS CÍA SAS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN A ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y RESUELVE MEDIDA PROVISIONAL Procede el despacho a decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES 1. La empresa Servicios Temporales Asociados y Cía. SAS solicitó la ejecución de la sentencia de segunda instanciadel 7 de abril de 2022, proferida por el Consejo de Estado dentro del expediente Nro. 25000-23-37-000-2014-00390- 00. 2. Mediante auto del 25 de septiembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A libró mandamiento de pago a favor de la sociedad Servicios Temporales Asociados y Cía. S.A.S., y en contra de la Unidad Administrativo Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social –U.G.P.P. dentro del expediente Nro. 25000-23-37-000-2014-00390-00. 3.

En contra de la anterior decisión, la parte ejecutada presentó recurso de reposición y en subsidio apelación. Mediante auto del 22 de enero de 2025 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A rechazó por extemporáneos los recursos de reposición y en subsidio apelación. 4. La empresa Servicios Temporales Asociados y Cía. SAS presentó acción de tutela en la que consideró vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia por la mora judicial en el trámite del proceso ejecutivo.

Además, solicitó la siguiente medida provisional: “LA EMPRESA QUE REPRESENTO ESTA EN UN ESTADO DE INDEFENSIÓN – EL H. TRIBUNAL INCURRE EN MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA – SE ACREDITA INEXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL – SE ESTÁ EN PRESENCIA DE LA MATERIALIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS IRREPARABLES PARA LA SOCIEDAD, SUS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS.

HOY LA EMPRESA COMO SE ACREDITA SE ENCUENTRA EN LIQUIDACIÓN – PRECISANDO QUE LOS RECURSOS OBJETO DE LA DECISIÓN JUDICIAL DE HACE 3 AÑOS PERMITIRÍAN SOLVENTAR ALGUNOS GASTOS DE PRIMER ORDEN (SALARIOS, SEGURIDAD SOCIAL, IMPUESTOS) De manera respetuosa, solicito al despacho, como MEDIDA PROVISIONAL Y URGENTE, se ordene al H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUDINAMARCA DESPACHO GLORIA ISABEL CACERES MARTINEZ SECCIÓN CUARTA – SUBSECCIÓN “A”, a para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia por medio de la cual se amparan los derechos fundamentales vulnerados, respetando la autonomía funcional que se le otorga a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, adopte una decisión definitiva sobre el mandamiento de pago que ese mismo despacho decretara en el presente proceso”.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04266-00 Demandante: Servicios Temporales Asociados y Cía. SAS 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3.

De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.

Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional: “se ordene al H. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUDINAMARCA DESPACHO GLORIA ISABEL CACERES MARTINEZ SECCIÓN CUARTA – SUBSECCIÓN “A”, a para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia por medio de la cual se amparan los derechos fundamentales vulnerados, respetando la autonomía funcional que se le otorga a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, adopte una decisión definitiva sobre el mandamiento de pago que ese mismo despacho decretara en el presente proceso”.

Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que no cumple con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales. Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda.

De otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en poco tiempo Servicios Temporales Asociados y Cía. SAS obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, por lo que no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada. De conformidad con lo anterior, el despacho DISPONE: 1.

Admitir la demanda presentada por Servicios Temporales Asociados y Cía. SAS, que actúa a través de su representante legal Juan Pablo Meza Morales, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, magistrada Gloria Isabel Cáceres Martínez, o a quien haga sus veces. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, magistrada Gloria Isabel Cáceres Martínez, o a quien haga sus veces, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.

Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional.

Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04266-00 Demandante: Servicios Temporales Asociados y Cía. SAS 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. En calidad de terceros con interés, notificar a la Unidad Administrativo Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –U.G.P.P. (que actúa en calidad de demandada dentro del proceso ejecutivo); a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, que actúan en calidad de tercero con interés en el proceso ejecutivo nro. 25000-23-37-000-2014-00390-00. 5.

Oficiar al Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, magistrada Gloria Isabel Cáceres Martínez, o a quien haga sus veces, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días, informe del trámite que le ha dado al proceso con radicado nro. 25000-23-37-000- 2014-00390-00. Asimismo, deberá allegar al proceso el listado de procesos pendientes de trámite y el turno en el que se encuentra el expediente Nro. 25000-23-37-000- 2014-00390-00.

Finalmente, se deberá allegar la relación de procesos adelantados por el despacho desde que ingresó el expediente Nro. 25000-23-37-000-2014- 00390-00 o cualquier medio de prueba conducente a demostrar la diligencia del trámite impartido por la magistrada a los procesos en turno. 6. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados.

Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador