Micelio
11001032400020250040000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-10-07

Radicación interna: 1210 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Fundacion Para El Estado De Derecho·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00400-00 Demandante: FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Auto que admite demanda La Fundación para el Estado de Derecho en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra la Resolución núm. 00001809 de 4 de septiembre de 20252.

Por ajustarse a lo previsto en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437, se admitirá la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

ADMITIR la demanda de nulidad presentada por la Fundación para el Estado de Derecho contra la Resolución núm. 00001809 de 4 de septiembre de 2025. En consecuencia, se dispone: a) NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma indicada en el artículo 2013 de la Ley 1437. b) NOTIFICAR personalmente al ministro de Salud y Protección Social o a quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones. c) NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público. d) COMUNICAR al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existencia del presente proceso y REMITIR copia electrónica de esta providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos. e) De conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437, CORRER traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por medio de la cual se reglamentan los requisitos de operación y financieros de los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, de que trata el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019. […]”. 3 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00400-00 Demandante: Fundación para el Estado de Derecho de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, plazo dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en el artículo 1994 de la Ley 1437. f) Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1º. del artículo 175 de la Ley 1437, EXHORTAR al demandado para que allegue los antecedentes del acto administrativo acusado. g) INFORMAR a la comunidad de la existencia del proceso, por medio de publicación en la página web del Consejo de Estado, conforme lo dispuesto en el numeral 5. del artículo 171 de la Ley 1437. h) TENER como parte demandante a la Fundación para el Estado de Derecho. i) TENER como parte demandada al Ministerio de Salud y Protección Social.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 Modificado por el artículo 48 ibidem.