CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01332-00 Referencia: Acción de tutela Actor: MIGUEL ÁNGEL IDARRAGA HERNÁNDEZ Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor MIGUEL ÁNGEL IDARRAGA HERNÁNDEZ contra la SALA TERCERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la seguridad social y a los principios de seguridad jurídica y de la perpetuatio jurisdictionis, al haber proferido la providencia de 2 de marzo de 2023 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2022-00219-02.
En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01332-00 Actor: MIGUEL ÁNGEL IDARRAGA HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG-, a la compañía de seguros LA PREVISORA S.A. y al MUNICIPIO DE ARMENIA, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Ministro de Educación Nacional, al Gerente del FOMAG, al representante legal de LA PREVISORA S.A, al Alcalde del Municipio de Armenia y a la Juez Sexto Administrativo Oral del Circuito de Armenia, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01332-00 Actor: MIGUEL ÁNGEL IDARRAGA HERNÁNDEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor YOBANY ALBERTO LÓPEZ QUINTERO como apoderado especial del actor, de conformidad con el poder obrante en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Armenia para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2022-00219-02, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra la NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO -FOMAG-, la compañía de seguros LA PREVISORA S.A., y el MUNICIPIO DE ARMENIA, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera