Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 11 de agosto de 2025 Radicación: 47001-23-33-000-2025-00109-01 Demandante: Tatiana Isabel de La Rosa Gómez Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Ampara - confirma Síntesis del caso: La actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales, ante la negativa de las entidades accionadas de autorizar el trabajo en casa, pese a las recomendaciones médicas por su embarazo de alto riesgo.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta contra la Sentencia de 22 de mayo de 2025, por la cual el Tribunal Administrativo de Magdalena accedió a la solicitud de amparo2. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3.
Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte actora. 1.2. Sentencia de primera instancia e impugnación. 1.1. Posición de la parte actora 1. El 19 de mayo de 2025, Tatiana Isabel de La Rosa Gómez, en nombre propio, presentó una acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Seccional de Santa Marta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana y estabilidad laboral reforzada de mujer gestante, con ocasión de la negativa de las 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015 y 1983 de 2017 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 “Primero: Amparar los derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana y estabilidad laboral reforzada por mujer gestante, contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar – Seccional Santa Marta y la Juez Primera Civil del Circuito de Santa Marta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Santa Marta y a la Juez Primera Civil del Circuito de Santa Marta, Doctora Mónica de Jesús Gracias Coronado, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, adelante las gestiones necesarias para autorizar a la señora Tatiana Isabel de la Rosa Gómez el teletrabajo, conforme a lo expuesto en precedencia.”.
Radicación: 47001-23-33-000-2025-00109-01 Demandante: Tatiana Isabel de La Rosa Gómez Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 accionadas de aprobar la modalidad de trabajo en casa, conforme con las recomendaciones médicas dadas ante el diagnóstico de embarazo de alto riesgo. 2.
A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): “1. Tutelar los derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, y estabilidad laboral reforzada por mujer gestante, los cuales han sido vulnerados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Magdalena, Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Coordinación Seguridad Y Salud En El Trabajo Y Bienestar Seccional Santa Marta. 2.
En consecuencia, se le ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Magdalena, Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Coordinación Seguridad Y Salud En El Trabajo Y Bienestar Seccional Santa Marta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, me permitan acceder a la modalidad de trabajo en casa, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por mi médico tratante. 3.
Se le ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Magdalena, Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Coordinación Seguridad Y Salud En El Trabajo Y Bienestar Seccional Santa Marta que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, regulen la modalidad de trabajo en casa por causas diferentes a las condiciones establecidas Acuerdo PCSJA24- 12151 de fecha 28 de febrero de 2024. 4.
Se le ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Magdalena, Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, sin dilación alguna, realicen las actividades necesarias para poner nuevamente en funcionamiento los dos ascensores del Edificio Benavides Macea.” 3.
Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) Tatiana Isabel de La Rosa Gómez ocupa el cargo de escribiente, en provisionalidad, en el Juzgado 1 Civil del Circuito de Santa Marta. 5. 2) El 21 de noviembre de 2024, notificó su embarazo al juzgado y, mediante Decreto 3 de 25 de marzo de 2025, se le otorgó estabilidad laboral reforzada por maternidad y lactancia. 6. 3) El 8 de abril de 2025, su médico tratante recomendó trabajo en casa durante 4 semanas por diagnóstico de placenta de inserción baja, con pausas activas y jornadas no mayores a 8 horas.
Esto, debido a que laboraba en un edificio cuyos ascensores se encontraban fuera de servicio desde enero de 2025, lo que la obligaba a subir 4 pisos por escaleras hasta su puesto de trabajo. Radicación: 47001-23-33-000-2025-00109-01 Demandante: Tatiana Isabel de La Rosa Gómez Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 7. 4) El 9 de abril de 2025, solicitó formalmente el trabajo en casa a Talento Humano y a la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Coordinación respondió que el módulo de teletrabajo estuvo habilitado del 1 al 14 de marzo de 2025, y que no podían ordenar el trabajo en casa, sino solamente enviar recomendaciones.
Por ello, fue remitida a valoración ocupacional en la IPS Prevenir 1A, de donde no recibió los resultados de la consulta. 8. 5) El 25 de abril de 2025, mediante Decreto No. 7, el juzgado negó su solicitud de trabajo en casa, con fundamento en la falta de normativa aplicable y en que el diagnóstico no estaba contemplado en el Acuerdo PCSJA24-12151 de 28 de febrero de 2024. 9. 6) El 13 de mayo de 2025, su médico renovó la recomendación de trabajo en casa por 2 semanas más. 10. 7) A la fecha de la tutela, los ascensores seguían sin funcionar, y no había recibido respuesta de la valoración ocupacional ni socialización de las recomendaciones. 11.
Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que las entidades accionadas afectaron sus derechos fundamentales al trabajo, a la dignidad humana y a la estabilidad laboral reforzada por su condición de mujer gestante, al negarse a autorizar la modalidad de trabajo en casa, pese a las recomendaciones emitidas por su médico tratante, dada su condición de embarazo avanzado —con fecha probable de parto de 26 de junio de 2025— y el diagnóstico de alto riesgo. 1.2.
Sentencia de primera instancia e impugnación 12. Mediante Sentencia de 22 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo de Magdalena amparó los derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana y estabilidad laboral reforzada por mujer gestante de la señora de La Rosa Gómez. En consecuencia, ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Santa Marta y a la juez 1 Civil del Circuito de Santa Marta que, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esa providencia, adelantaran las gestiones necesarias para autorizar el teletrabajo a la accionante.
Como fundamento de su decisión, citó algunas decisiones de la Corte Constitucional y concluyó que la parte actora era un sujeto de especial protección debido a su diagnóstico y a su avanzado estado de embarazo, de manera que había lugar a conceder el amparo solicitado. Radicación: 47001-23-33-000-2025-00109-01 Demandante: Tatiana Isabel de La Rosa Gómez Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 13. Inconforme con la decisión, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta presentó escrito de impugnación en el que solicitó que se revocara en su integridad el fallo de primera instancia. Señaló que dicha decisión desconoció la reglamentación expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en especial el Acuerdo PCSJA24-12151 de 28 de febrero de 2024, que regló la modalidad de teletrabajo en la Rama Judicial. 14.
Indicó que, en virtud de esa norma, el servidor judicial interesado debía presentar su solicitud en los primeros 10 días hábiles de marzo de cada anualidad, a través del aplicativo dispuesto para tal fin, el cual ya se encontraba cerrado al momento de la solicitud de la accionante. Por ello, consideró que la situación expuesta se encontraba excluida del marco normativo vigente. 15.
Asimismo, manifestó que la autoridad competente para conceder el teletrabajo era el nominador de la servidora judicial, quien profirió un decreto por medio del cual le negaba la modalidad de trabajo en casa, y no la Dirección Ejecutiva Seccional ni la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reiteró que el teletrabajo no constituía un derecho fundamental, sino una alternativa laboral basada en la consensualidad, que debía ser concertada entre el servidor judicial y su nominador.
En consecuencia, sostuvo que la entidad accionada actuó conforme con la normativa aplicable y no vulneró los derechos alegados por la accionante.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3. Verificación de la vulneración alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Fijación de la controversia 16. Determinar, una vez verificados los requisitos de procedencia de la acción de tutela, si las autoridades accionadas y vinculadas vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora al negarle la modalidad de trabajo en casa, pese a las recomendaciones de su médico tratante.
En ese orden, se procederá a confirmar, modificar o revocar la decisión de primer grado. 2.2. Procedencia de la acción de tutela 17. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la Radicación: 47001-23-33-000-2025-00109-01 Demandante: Tatiana Isabel de La Rosa Gómez Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 protección de los derechos fundamentales3 al trabajo y a la dignidad humana. Tatiana Isabel de La Rosa Gómez es la titular de los derechos invocados como violados, por lo cual se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa4. 18.
De igual manera, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y la Coordinación de Seguridad y Salud en el Trabajo y Bienestar Seccional de Santa Marta tienen legitimación pasiva en la causa5, porque de estas se predica la vulneración. 19. Frente al requisito de subsidiariedad6, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso judicial idóneo y eficaz que permitiera a la accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 20.
En relación con el requisito de inmediatez7, este se satisface, toda vez que, conforme al escrito de tutela, la presunta vulneración obedece a una situación actual y continua, consistente en la negativa de autorizar el trabajo en casa, pese a la existencia de una recomendación médica emitida con ocasión de un embarazo de alto riesgo. 2.3.
Verificación de la vulneración alegada 21. La Sala confirmará la decisión de conceder el amparo solicitado por la accionante, por las razones que se exponen a continuación: 22. En el caso bajo estudio, la señora de La Rosa Gómez solicitó que se adoptaran medidas urgentes para que le fuera autorizado el trabajo en casa, teniendo en cuenta que se encontraba en el último trimestre de gestación estado de embarazo, con diagnóstico de placenta de inserción baja que calificaba el embarazo como de alto riesgo8.
Además, el edificio donde estaba ubicado su lugar de trabajo no contaba con ascensores en funcionamiento, lo que la obligaba a subir 4 pisos diariamente para acceder a su puesto, situación que ponía en peligro su salud y la del bebé por nacer. 23. Al respecto, la Sala observa que, tal y como lo indicó el juez constitucional de primera instancia, la accionante era sujeto de especial protección debido a su estado de embarazo y al diagnóstico médico que 3 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 5 Ídem. 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4 8 Según la historia clínica aportada al trámite de la tutela, para la fecha de la última recomendación médica ocurrida el 13 de mayo de 2025, contaba con 32.4 semanas de embarazo.
Radicación: 47001-23-33-000-2025-00109-01 Demandante: Tatiana Isabel de La Rosa Gómez Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y otros Naturaleza: Acción de tutela. Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 calificó su condición como de alto riesgo.
Además, de conformidad con la Circular DEAJC21-72 de 9 de noviembre de 2021, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las autoridades nominadoras tienen el deber de dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones médicas laborales prescritas a los servidores judiciales, orientadas a la protección de su salud y a la rehabilitación integral.
Dicha circular también establece el procedimiento que debe seguirse para garantizar dicho cumplimiento, incluyendo la validación por parte de la ARL o de las IPS contratadas por la administración judicial, según corresponda, y el seguimiento por parte de la autoridad nominadora. Por ello, resultaba procedente conceder el amparo solicitado, para que le fuera autorizado su solicitud de teletrabajo, de conformidad con la recomendación médica recibida. 24.
Además, si bien la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, en su escrito de impugnación, manifestó que la autoridad competente para conceder el teletrabajo era el nominador de la servidora judicial, y no dicha dirección, la Sala evidencia que el juez de tutela de primera instancia le ordenó que adelantara las gestiones necesarias para autorizar a la señora Tatiana Isabel de la Rosa Gómez el teletrabajo, no que lo autorizara directamente, pues la orden también se dirigió al nominador, a saber, la Juez 1 Civil del Circuito de Santa Marta, Mónica de Jesús Gracias Coronado. 25.
Así las cosas, aunque la Sala confirmará la decisión impugnada, se advierte que el objeto de la presente acción de tutela perdió actualidad en la medida en que, para el momento en que se presentó la acción de tutela, la señora de La Rosa Gómez ya contaba con más de 33 semanas de embarazo y, según lo establecido en el Decreto No. 3 de 25 de marzo de 2025 -que le concedió estabilidad laboral reforzada-, su fecha probable de parto era el 26 de junio de 2025.
En consecuencia y de acuerdo con las reglas de la experiencia, es posible colegir que, al momento de proferirse la presente decisión de segunda instancia, la accionante ya no se encuentra en estado de gestación, pues su embarazo debió finalizar hacia la fecha referida, de manera que cesó la necesidad de trabajo en casa derivada de la recomendación médica relacionada con su embarazo de alto riesgo. 2.4.
Conclusión 26. Por las razones expuestas, la Sala confirmará la sentencia impugnada que concedió el amparo solicitado por la señora De la Rosa Gómez. Radicación: 47001-23-33-000-2025-00109-01 Demandante: Tatiana Isabel de La Rosa Gómez Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta y otros Naturaleza: Acción de tutela.
Sentencia de segunda instancia Decisión: Confirma ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 22 de mayo de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena que accedió a la solicitud de amparo formulada por Tatiana Isabel de La Rosa Gómez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier solicitud contra la misma deberán dirigirla, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin9.
TERCERO: Por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 9 secgeneral@consejodeestado.gov.co