CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04140-00 Accionante: Elsa Ospino Varela Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO La señora Elsa Ospino Varela, quien actúa a través de su curadora Catalina Trujillo Ospina, interpone acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y al acceso a la administración de justicia, vulnerados porque el tribunal profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho rad. 76-001-33-33-006-2019-00285-00 sin tener competencia, toda vez que se desistió del recurso de apelación. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Elsa Ospino Varela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar al Juzgado Sexto Administrativo de Cali y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG.
Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Sexto Administrativo de Cali y al Tribunal Radicado: 11001-03-15-000-2022-04140-00 Accionante: Elsa Ospino Varela Se admite la acción de tutela 2 Administrativo del Valle del Cauca, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 76-001- 33-33-006-2019-00285-00, no aportadas por la accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen. Noveno. Reconocer personería para actuar al abogado Oscar Gerardo Torres Trujillo, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.629.201 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional No. 219.065 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del accionante, según el poder que obra en el expediente digital.
Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado