REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, jueves (13) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02453-01 Demandante: LEIDY YULIANA FLÓREZ CARMONA Y OTROS Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: NO ABRE INCIDENTE DE DESACATO La señora Leidy Yuliana Flórez Carmona y otros formularon incidente desacato contra la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido el 15 de junio de 2022 mediante el cual se ampararon los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia y se ordenó lo siguiente: “1º) Ampáranse los derechos fundamentales invocados por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) En consecuencia, déjase sin efecto la sentencia del 8 de octubre de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado al interior del proceso de reparación directa con radicación 66001-23-31-000- 2010-00314-01 y ordénase a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado que en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha de notificación de esta providencia profiera una decisión en reemplazo en la cual se tengan en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia. 3º) Niegánse las pretensiones de la acción de tutela en lo referente al cargo por desconocimiento del precedente, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.”.
El 26 de septiembre de 2022 la parte actora solicitó que se sancionara por desacato a la orden de tutela a la autoridad judicial accionada porque se limitó a transcribir apartes de las pruebas documentales y testimoniales sin efectuar un análisis de fondo, de modo que, nuevamente no resolvió los argumentos que planteó en el recurso de apelación. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02453-01 Actor: Leidy Yuliana Flórez Carmona y otros Acción de tutela Mediante auto de 9 de septiembre de 2022, previo a dar apertura al incidente de desacato, este despacho requirió a la autoridad demandada para que en el término máximo de tres (3) días presentara un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden impartida.
El 6 de octubre de 2022 la demandada contestó el requerimiento en el que informó que el 2 de septiembre del presente año profirió sentencia de remplazo en el marco del medio de control de reparación directa con radicación no. 66001-23-31-000-2010-00314-01 mediante la cual cumplió la orden y resolvió todos los argumentos de la apelación, en los términos ordenados en el fallo de tutela, por lo cual no se configuró desacato alguno. Por consiguiente, a partir de la información suministrada por la autoridad judicial es posible concluir que ya se realizaron las actuaciones necesarias para el cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 15 de junio de 2022, pues la orden consistió en dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, para que en la decisión de reemplazo se abordaran y resolvieran todos los reparos del recurso de apelación formulado por la parte actora que no se habían desatado, mandato que en efecto se cumplió, pues efectivamente se expidió una nueva decisión en la que se abordaron los puntos de la apelación que en el fallo del 15 de junio de 2022 se echaron de menos. Cabe aclararle a la parte actora que la razón de la decisión de amparo se fundó en que se configuró un defecto procedimental porque se dejaron de abordar varios argumentos de la apelación, motivo por el cual la orden precisa de la Sala de Decisión consistió en que se dictara una nueva sentencia en la que se analizaran y resolvieran de manera completa cada uno de los cuestionamientos planteados en la apelación, pero en ningún momento se dirigió a que la autoridad judicial accionada emitiera la decisión en reemplazo en determinado sentido, pues para ello el juez de la reparación cuenta con autonomía e independencia judicial para realizar su análisis.
En los términos hasta aquí expuestos, el despacho advierte que se cumplió con los mandatos contenidos en el fallo del 15 de junio de 2022, razón por la cual se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato y ordenará que por Secretaría General se archive el expediente. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02453-01 Actor: Leidy Yuliana Flórez Carmona y otros Acción de tutela RESUELVE 1°) Abstiénese de abrir incidente de desacato presentado por la señora Leidy Yuliana Flórez Carmona y otros contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese a las partes por el medio más expedito. 3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Por Secretaría General archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNBEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.