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05001233300020230066701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-21

Radicación interna: 6160 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Sandra Herminia Vargas Rodriguez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura De Antioquia Y Otros

1 Radicado: 05001-23-33-000-2023-00667-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 05001-23-33-000-2023-00667-01 Accionante: Sandra Herminia Vargas Rodríguez Accionados: Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia, y otros Temas: Resuelve solicitud de nulidad procesal DECLARA NULIDAD PROCESAL ASUNTO En el recurso de impugnación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, la señora Sandra Herminia Vargas Rodríguez formuló solicitud de nulidad procesal, por no notificar a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, razón por la cual procederá a resolverse.

ANTECEDENTES La señora Sandra Herminia Vargas Rodríguez, en nombre propio, instauró acción de tutela, en aras de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la estabilidad laboral y al trabajo en condiciones dignas, los cuales considera vulnerados por los 12 jueces de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, la coordinación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, el Consejo Seccional de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial de Antioquia, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

El 7 de julio de 2023 el magistrado Jhon Jairo Álzate López de la Sala Primera de 2 Radicado: 05001-23-33-000-2023-00667-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la acción y ordenó notificar a la Coordinación de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Antioquia, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Antioquia y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el 14 de igual mes y anualidad la Subsección precitada dictó sentencia de primera instancia, en la que declaró improcedente la acción de tutela.

En el recurso de impugnación, la accionante solicitó declarar la nulidad procesal, debido a que no se integró debidamente el contradictorio, por la falta de notificación de la acción de tutela a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, para que manifestaran cómo se dio o escogió la persona que fue nombrada en el cargo de escribiente, en reemplazo de la señora Martha Yaneth Tamayo Trujillo.

Por lo anterior, el 31 de julio de 2023 se corrió traslado de la nulidad a las partes, por el término de 5 días, para que se pronunciaran, si a bien lo tenían; sin embargo, estos guardaron silencio. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional, frente a la necesidad de integrar debidamente el contradictorio en acciones de tutela para garantizar el debido proceso, ha dicho1 «[…] Específicamente, en el trámite de la acción de tutela, la debida integración del contradictorio asegura que la autoridad judicial despliegue toda su atención para determinar la posible vulneración de los derechos fundamentales que aduce el accionante y adopte su decisión convocando a todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de una tutela2.

Por esa razón, la falta de notificación de las providencias proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, lo mismo que su falta de vinculación al proceso, generan una irregularidad que vulnera el derecho al debido proceso. Al respecto este Tribunal ha señalado lo siguiente: “La falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso.

De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del 1 Auto 071A/16 3 Radicado: 05001-23-33-000-2023-00667-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados”» Así las cosas, en este caso, se avizora la configuración de una causal de nulidad, porque, en efecto, como lo alegó la accionante, no se notificó la acción de tutela a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, a pesar de que la acción se interpuso en contra de estos.

Por lo anterior, se hace necesario invalidar la actuación viciada a partir del auto del 7 de julio de 2023, por medio del cual el Tribunal precitado, admitió el trámite de la acción de tutela y no ordenó notificar a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, quienes nombraron el reemplazo de la señora Martha Yaneth Tamayo Trujillo; por lo que deben ser notificados para garantizar el debido proceso.

En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, a partir del auto del 7 de julio de 2023 en la acción de tutela de la referencia. Segundo: En consecuencia, remitir las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero: Notificar esta decisión a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2191 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992.

JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC