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11001031500020240506300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-09-19

Radicación interna: 8168 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Fiscalia General De La Nacion·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-05063-00 Accionante: NACION FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Accionado: CONSEJO DE ESTADO SECCION SEGUNDA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-Haber dictado la providencia que se revisa o haber participado en el proceso, artículo 56.6 Código de Procedimiento Penal.

Se decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la acción de tutela.

ANTECEDENTES Solicitud de tutela La Nación-Fiscalía General de la Nación, a través de apoderada judicial, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al principio de seguridad jurídica, que considera vulnerados por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Sala de Conjueces, al haber proferido la providencia del 7 de mayo de 2024, dentro del mecanismo de extensión de jurisprudencia1 que Augusto Alberto López Valera interpuso contra la accionante.

Lo anterior, porque se extendieron los efectos de la sentencia de unificación SUJ- 023-CE-S2-2020, radicado 73001-23-33-000-2017-00568-01 (5472-2018) al accionante, en la cual se consideró que la prima especial de que trata el artículo 14 de la ley 4ª de 1992, cuyos beneficiarios son los magistrados y jueces, entre otros funcionarios judiciales, constituye un valor adicional al de la asignación básica mensual y que esta, por ser habitual, constituye factor salarial. 1 Identificado con número de radicado: 11001-03-25-000-2021-00580-00. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-05063-00 Solicitante: Nación-Fiscalía General de la Nación Auto decide impedimento El asunto fue repartido al despacho del consejero ponente para su trámite y por auto del 26 de septiembre de 2024 se admitió la acción de tutela, se ordenó su notificación a la autoridad judicial accionada, así como al señor Augusto Alberto López Valera como tercero interesado en el resultado de esta acción. Surtido el trámite de notificación ordenado, el proceso ingresó al despacho del ponente para proferir fallo de primera instancia y el 28 de octubre de 2024 se registró proyecto de fallo para ser discutido en la correspondiente Sala de Decisión. Manifestación de impedimento El 17 de diciembre de 2024, el Consejero de Estado doctor Nicolas Yepes Corrales manifestó impedimento de este amparo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en los siguientes términos: De esta manera, considero que me encuentro incurso en la causal en cita por dos razones.

La primera, en tanto el proceso bajo estudio corresponde a la aplicación de las normas que regulan aspectos salariales y prestaciones equivalentes a los devengados por funcionarios y empleados de la Rama Judicial, asuntos que también afectan el régimen salarial y prestacional del suscrito. La segunda, por cuanto mi cónyuge en su anterior calidad de Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, incoó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que contiene supuestos fácticos y jurídicos similares a los expuestos en la presente demanda tuitiva Como corresponde a la Sala proferir el auto que decida la manifestación de impedimento dentro de la acción de tutela del asunto y teniendo en cuenta que el señor consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas terminó su periodo constitucional como Consejero de Estado, se requirió completar la mayoría decisoria a efectos de continuar con el trámite de la acción de tutela, discutir y votar el auto que decida la manifestación de impedimento.

En consecuencia, mediante auto del 14 de enero de 2025 el Despacho ordenó el sorteo de conjueces entre los magistrados que integran la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que integren la sala durante el trámite de la acción de tutela de la referencia. 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-05063-00 Solicitante: Nación-Fiscalía General de la Nación Auto decide impedimento El 15 de enero de 2025, la Secretaría General efectuó el sorteo ordenado.

Por medio de este fue designado el señor Consejero José Roberto Sáchica Méndez. como conjuez para el trámite de la presente acción constitucional. El 28 de enero de 2005 la Secretaría General del Consejo de Estado les notificó por correo electrónico a los señores Consejeros de Estado doctora María Adriana Marín y doctor José Roberto Sáchica Méndez, su designación como conjueces para decidir la acción de tutela.

El artículo 17 del Decreto 1265 de 19702 establece que «los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o el recurso, aunque concluya el periodo para el cual fueron elegidos, pero si se modifica el personal de la sala, los nuevos Magistrados desplazarán a los conjueces». Como la Sala de subsección fue reintegrada por el nombramiento de la Consejera de Estado doctora Adriana Polidura Castillo, la Sala procederá a decidir la acción de tutela.

CONSIDERACIONES Análisis de la Sala El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente: Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.

(modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. 2 Por el cual se expide el estatuto orgánico de la administración de justicia 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-05063-00 Solicitante: Nación-Fiscalía General de la Nación Auto decide impedimento El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En esa medida, como un integrante de la Subsección manifestó estar incurso en una causal, se debe decidir sobre la legalidad del impedimento. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

Las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley3.

El numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.

Respecto del interés en la actuación judicial como causal de impedimento, la Corte Constitucional, mediante Auto A-1213A del 23 de agosto de 20224, estimó: 18. En consecuencia, se debe verificar que el interés que afecta al cónyuge o compañero permanente debe ser especial, personal y actual, tal y como lo ha previsto este Tribunal en su jurisprudencia. Así, la Corte ha entendido que el interés es (i) especial cuando la Sala logra constatar que el juez puede verse beneficiado o perjudicado como resultado de la decisión adoptada, lo que vulneraría el principio de imparcialidad.

De manera que, no serán admisibles intereses generales o que refieran una simple relación con ideas, posiciones políticas o filosóficas de carácter abstracto, que no incidan en el juicio interno del funcionario judicial. (ii) Es personal cuando afecta positiva o negativamente y de forma directa al juez, cónyuge o compañero permanente, o pariente en los términos del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Por lo tanto, el impedimento no será procedente cuando el juez solo alega la afectación de la institución que representa, pero no una afectación directa al juzgador como persona natural. Y, (iii) es actual cuando el vicio que presuntamente puede afectar la imparcialidad del 3 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. 4 Corte Constitucional, Auto A-1213A del 23 de agosto de 2022.

MP. Jorge Enrique Ibáñez Najar 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-05063-00 Solicitante: Nación-Fiscalía General de la Nación Auto decide impedimento juez es latente o concomitante al momento de proferir la decisión. 19. En suma, el interés al que se refiere la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 se caracteriza porque: (i) la solución del asunto genera alguna expectativa de utilidad o menoscabo de índole patrimonial, intelectual o moral al juez o a uno de sus parientes cercanos; y (ii) el interés del cónyuge o compañero permanente es especial, personal y actual.

Caso concreto El señor Consejero doctor Nicolas Yepes Corrales manifestó que el proceso bajo estudio corresponde a la aplicación de las normas que regulan aspectos salariales y prestaciones equivalentes a los devengados por funcionarios y empleados de la Rama Judicial, asuntos que también afectan su régimen salarial y prestacional; aunado a lo anterior su cónyuge en su anterior calidad de Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, incoó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que contiene supuestos fácticos y jurídicos similares a los expuestos en la presente acción de tutela y, ello, según se expuso, puede afectar su imparcialidad.

En esa medida, como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, se aceptará.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales. En consecuencia, SEPARAR al doctor Yepes Corrales del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho del Consejero sustanciador para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO VF