CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02202-00 Referencia: Acción de tutela Actor: MUNICIPIO DE MONTELÍBANO (CÓRDOBA) Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911 y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20192, se admite la acción de tutela presentada por el MUNICIPIO DE MONTELÍBANO (CÓRDOBA), contra la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “A”- DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso y al principio de congruencia, al haber proferido la providencia de 5 de marzo de 2020, dentro de la acción de controversias contractuales identificada con el número único de radicación 2002-01703-02.
En consecuencia, se dispone: 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así: […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02202-00 Actor: MUNICIPIO DE MONTELÍBANO (CÓRDOBA) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “A”- del Consejo de Estado.
Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la sociedad ELEC S.A. parte demandante dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA, que conoció en primera instancia de la acción en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor representante legal de la sociedad ELEC S.A. y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02202-00 Actor: MUNICIPIO DE MONTELÍBANO (CÓRDOBA) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d): Tiénese al doctor GUSTAVO ADOLFO SÁNCHEZ ARRIETA como apoderado especial de la parte demandante, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Tribunal Administrativo de Córdoba para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2002-01703-02, contentivo de la acción de controversias contractuales promovida por la sociedad ELEC S.A. contra el actor, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera