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11001032500020230039500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-08

Radicación interna: 5414-2023 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Maria Isabel Reyes Murcia·Demandado: Departamento De Caqueta, Municipio De Florencia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de Extensión de Jurisprudencia Radicación: 11-001-03-25-000-2023-00395-00 (5414-2023) Solicitante: María Isabel Reyes Murcia Tema: Inadmite solicitud de extensión de jurisprudencia Auto interlocutorio Se procede a resolver sobre de la admisibilidad1 de la solicitud de extensión de jurisprudencia consagrada en el artículo 269 del CPACA, interpuesta el 8 de septiembre de 2023 por la señora María Isabel Reyes Murcia. ASUNTO Se pretende la extensión de los efectos de las sentencias de unificación de la Corte Constitucional proferida el 17 de octubre de 2018 expediente T-3.736.200 y del Consejo de Estado del 6 de agosto de 2020 expediente radicado 08001-23-33-000- 2023-00666-01 (0833-16) y, en consecuencia, se reconozca y pague la sanción moratoria establecida en la Ley 50 de 1999, por la no consignación oportuna del auxilio de cesantías del año 2020.

CONSIDERACIONES La solicitud de la extensión de jurisprudencia, prevista en los artículos 10 y 102 del CPACA, habilita para que solicite en escrito razonado ante la administración, la extensión de los efectos de una sentencia de unificación a través de la cual se reconoció un derecho, esto en garantía al deber de la aplicación uniforme de la jurisprudencia en casos con los mismos supuestos fácticos y jurídicos.

Para la procedencia de este mecanismo deben cumplirse los requisitos contenidos en el artículo 102 del CPACA2, esto es: i) que exista un argumento claro y justificado del 1 En auto del 11 de octubre de 2023 se ordenó requerir a la señora Reyes Murcia para que expresara si su intención era retirar la presente solicitud de extensión de jurisprudencia, a lo cual atendió en forma negativa en memoriales recibidos los días 23 y 25 de octubre de 2023, reiterado en fecha 23 de julio de 2024 (ver archivos digitales 12, 13, 14 y 16) 2 En sentencia C-816 de 2011 la Corte Constitucional, declaró exequibles las expresiones «extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades», «sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado» y «sentencia de unificación» del artículo 102 de la Ley 1437 de 2011, condicionada a que «[…] las autoridades, al extender los efectos de las sentencias de unificación jurisprudencial dictadas por el Consejo de Estado e interpretar las normas constitucionales base de sus decisiones, deben observar con preferencia los precedentes de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia […]».

Radicación: 11-001-03-25-000-2023-00395-00 (5414-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 por qué el solicitante se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho que la parte demandante en la sentencia de unificación; ii) allegar las pruebas que sirvan de soporte como si fuera a acudirse a un proceso ordinario; iii) identificar la sentencia de unificación cuya extensión se pretende y, si es posible, allegar su copia; y iv) que la jurisprudencia objeto de extensión no esté en abierta controversia con actuales sentencias de unificación de la Sala Plena del Consejo de Estado.

Con respecto a este último requisito o presupuesto, la Subsección señala que si bien no se encuentra de manera expresa en la norma, ha de entenderse que en este mecanismo de control debe existir una jurisprudencia clara, pacífica y estable, pues solo ante una situación que se confronte con similares condiciones fácticas y jurídicas a las allí analizadas, es que podrían extenderse los efectos jurídicos de esa decisión. De otra parte, el artículo 269 del CPACA dispuso que, ante la respuesta negativa u omisión por parte de la administración, los interesados pueden acudir ante el Consejo de Estado con el propósito de analizar la procedencia de la extensión de la jurisprudencia por tratarse de supuestos normativos, fácticos y probatorios análogos a los desarrollados en la providencia invocada para que proceda el reconocimiento del derecho a que hubiere lugar.

Análisis formal de la solicitud Al realizar un estudio de los requisitos para la admisibilidad de la presente reclamación, se observa que una de las exigencias previstas en el artículo 269 del CPACA3, consiste en que se allegue la copia de la actuación surtida ante la autoridad administrativa, esto es, de la petición de extensión de jurisprudencia, las pruebas y el acto administrativo que la resolvió junto a su constancia de notificación. En asunto bajo examen se observa que la solicitante afirmó expresamente en el hecho 6 y en la pretensión segunda, que el 1º de agosto de 2020 realizó solicitud de extensión de jurisprudencia ante las Secretarías de Educación Departamental del Caquetá y Municipal de Florencia; petición que, dijo, fue negada.

No obstante, a lo largo del expediente digital no reposa la anunciada solicitud, el o los pronunciamientos de las entidades destinatarias y, la fecha de su emisión y comunicación, ello para efectos de determinar el requisito de oportunidad de la presentación de la actual reclamación en vía judicial. Por tanto, conforme al inciso tercero del artículo 269 del CPACA,4 se inadmitirá la solicitud de extensión de jurisprudencia, a fin de que, dentro de los 10 día siguientes a la notificación de esta providencia, se allegue de manera completa la actuación 3 Artículo 269.

Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. […] Al escrito deberá acompañar copia de la actuación surtida ante la autoridad competente y manifestar, bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la sola presentación de la solicitud, que no ha acudido a la jurisdicción de lo cont encioso administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende. 4 «[…] Si el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días sigui entes.

En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión. […]» Radicación: 11-001-03-25-000-2023-00395-00 (5414-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 administrativa surtida ante las Secretarías de Educación Departamental del Caquetá y Municipal de Florencia, conforme al trámite del artículo 102 ibidem.

Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Inadmitir la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora María Isabel Reyes Murcia. Segundo: Requerir a la parte reclamante para que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue de manera completa la actuación administrativa surtida ante las Secretarías de Educación Departamental del Caquetá y Municipal de Florencia. Lo anterior so pena de rechazo de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del CPACA.

Tercero: Reconocer personería al abogado Constantino Costain Flor Campo, portador de la tarjeta profesional No. 248.009 del Consejo Superior de la Judicatura e identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.639.583 de Florencia (Caquetá) para representar a la solicitante de conformidad con el poder que le fue otorgado. Cuarto: Una vez vencido el término concedido, pasar el proceso nuevamente a despacho para proveer, previas las anotaciones respectivas en SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente