Micelio
18001233300020150017901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2019-04-01

Radicación interna: 63697 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Yulieth Diaz Ramirez, Yismeldy Diaz Ramirez, Melida Ramirez Medina·Demandado: Policia Nacional, Nacion - Ministerio De Defensa Ejercito Nacional, Nacion - Ministerio De Defensa Policia Nacional, Nacion - Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 18001-23-33-000-2015-00179-01 (63.697) Demandante: Mélida Ramírez Medina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otros Referencia Medio de control de reparación directa Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria presentada por los apoderados de la parte demandante en memorial recibido el 11 de enero de 20241.

I.

ANTECEDENTES 1. Estando el proceso para fallo, el 4 de diciembre de 2023 se profirió auto para mejor proveer, mediante el cual se dio traslado a la parte demandante para que expusiera los motivos que le impidieron acudir a esta jurisdicción antes de la fecha en que radicó la demanda, teniendo en cuenta que las reglas determinadas en la sentencia de unificación dictada por el pleno de la Sección Tercera el 29 de enero de 2020 fueron adoptadas con posterioridad a la fecha de presentación del libelo inicial2. 2.

El 11 de enero del año en curso los apoderados de la parte actora allegaron un memorial en el que manifestaron que no se presentó la demanda de reparación directa en tiempo debido al temor a las retaliaciones de las que pudieran ser víctimas los accionantes, ya que cada vez que acudían a las autoridades para denunciar la situación se radicalizaban los hechos violentos en su contra por parte de grupos al margen de la ley, lo que incluso implicó la muerte violenta de uno de los demandantes –Jhon Édgar Ramírez Sánchez- y de varios familiares de los accionantes3. 3.

Con el memorial allegaron varios documentos para probar los hechos narrados4, entre ellos: (i) registros civiles de defunción de quienes dicen eran sus familiares; 1 Visible a índices 23-25 SAMAI. 2 Visible a índice 19 de SAMAI. 3 Visible a índice 23 de SAMAI. 4 Así se plasmó en el escrito: “Teniendo en cuenta que la relación de los hechos se hace bajo la gravedad de juramento, no obstante para que el cuerpo juzgador tenga certeza de los mismos, en forma respetuosa me Radicación: 18001-23-33-000-2015-00179-01 (63.697) Demandante: Mélida Ramírez Medina y otros Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Medio de control de reparación directa 2 (ii) investigación penal seguida por el delito de desaparición forzada de la señora Francy del Pilar Guevara Sánchez, de quien sólo se indicó en el escrito que es “pariente del núcleo familiar demandante”, sin aclarar la relación que tendrían;

(iii) informe sobre el estado de la investigación penal seguida por hechos denunciados por la señora Querly Viviana Ramírez Arias –según el dicho de los demandantes, es sobrina de los señores Isnel y Mélida Ramírez Medina- con ocasión del homicidio de su esposo atribuido a las FARC y el desplazamiento forzado de ella y de sus hijos -hechos ajenos al presente proceso-, y (iv) derechos de petición y otros documentos relacionados con el trámite de una investigación penal por la persecución de otra familia –que también tendría relación con los demandantes- a manos de las FARC5.

II. CONSIDERACIONES 4. El artículo 212 de la Ley 1437 de 2011 establece las hipótesis en las que se decretarán las pruebas solicitadas en el curso de la segunda instancia. 5. Como se desprende de la norma en cita, la petición elevada por la parte actora en el memorial del 11 de enero de 2024, es extemporánea, no hace parte del objeto para el cual se requirió su pronunciamiento, aunado a que no se acompasa a las causales contempladas en el artículo 212 del CPACA. 6.

Precisa el despacho que la oportunidad que se brindó a la parte actora para que se pronunciara sobre la aplicación al caso concreto de los estándares dispuestos por la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, de ninguna manera comprendió ni tenía por objeto reabrir la etapa probatoria que ha sido definida explícitamente en el estatuto procesal.

Su finalidad, como lo dijo su tenor literal, fue la de brindarle la posibilidad de manifestarse concretamente frente a si existieron o no barreras que le hubieren obstaculizado acceder a la jurisdicción contencioso administrativa en tiempo, oportunidad que en términos de la jurisprudencia constitucional comporta materialmente unos alegatos de conclusión6.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la solicitud probatoria presentada por la parte demandante. permito allegar los documentos con los que se cuenta y que dan certeza de lo expuesto: (1) Registros Civiles de Defunción de las víctimas violentas. (2) Investigación Penal de la desaparición forzado de la señora FRANCY DEL PILAR GUEVARA SÁNCHEZ; (3) Investigación penal de la familia de Querly Viviana Ramírez Arias”. 5 Visible a índice 23 de SAMAI. 6 Sentencia SU-167 del 18 de mayo de 2023.

Radicación: 18001-23-33-000-2015-00179-01 (63.697) Demandante: Mélida Ramírez Medina y otros Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional y otros Referencia: Medio de control de reparación directa 3 SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación y lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 201 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 20217.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 7 “Las notificaciones por estado se fijarán virtualmente con inserción de la providencia, y no será necesario imprimirlos, ni firmarlos por el secretario, ni dejar constancia con firma al pie de la providencia respectiva, y se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales”.