Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Aclaración de voto Magistrado: Luis Alberto Álvarez Parra Expediente: 76001-23-33-000-2026-00323-01 Demandante: Luis Rodrigo Tamayo López Demandados: Ministerio de Justicia y del Derecho e INVIMA Asunto: Acción de cumplimiento De manera respetuosa presento los argumentos que me llevan a aclarar el voto en la sentencia proferida por la Sección Quinta de esta Corporación el 27 de agosto de 2026, de conformidad con el artículo 129 del CPACA.
Las razones son las siguientes: Comparto la decisión de revocar parcialmente la sentencia de primera instancia y, en su lugar, rechazar la demanda contra el Ministerio de Justicia y del Derecho por falta de agotamiento del requisito de constitución en renuencia. En efecto, al no haberse dirigido la solicitud previa al canal institucional correspondiente, no se acreditó ese presupuesto de procedibilidad frente a dicha autoridad.
No obstante, considero necesario aclarar mi voto por la inconsistencia que se presenta entre los dos últimos párrafos de la motivación de la providencia. En el primero de ellos, la Sala delimitó expresamente el ámbito de la segunda instancia en los siguientes términos: Los demás aspectos consignados en la decisión, en los que el a quo estimó que no debían prosperar las pretensiones frente al INVIMA dado que la autoridad había desplegado algunas acciones tendientes a la reglamentación establecida, es un punto que no será materia de estudio por cuanto no fue objeto de impugnación de la parte demandante.
Sin embargo, inmediatamente después se afirmó lo siguiente: En todo caso, se recuerda que la Corte Constitucional ha dicho que en el ejercicio de la función reglamentaria no hay una zona gris de cumplimiento, pues el estudio se debe contraer a determinar si hay o no el acatamiento de la norma, sin que haya lugar a una graduación de las acciones encaminadas a tal objeto.
Si la propia Sala estableció que lo relativo al INVIMA no sería materia de estudio por ausencia de impugnación de la parte demandante, no correspondía efectuar, acto seguido, un pronunciamiento sustantivo acerca de la forma en que debía analizarse el cumplimiento de su obligación reglamentaria. Tal consideración, aun introducida con la expresión «en todo caso», recayó sobre un extremo excluido del ámbito de decisión y excedió, por ello, los límites de la segunda instancia. Radicado n.º: 76001-23-33-000-2026-00323-01 Demandante: Luis Rodrigo Tamayo López Demandados: Ministerio de Justicia y del Derecho e INVIMA 2 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá, D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esos términos, reiteró que acompañé la decisión adoptada en l parte resolutiva de la sentencia y aclaro mi voto únicamente para dejar consignado que la motivación debió limitarse a reconocer la falta de impugnación respecto del INVIMA, sin incorporar la consideración material contenida en el párrafo subsiguiente.
Fecha ut supra LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx