Micelio
11001031500020230015800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-01-16

Radicación interna: 208 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Maria Judith Garzon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Demandante: María Judith Garzón García Demandado: Corte Constitucional y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00158-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00158-00 Demandante: MARÍA JUDITH GARZÓN GARCÍA Demandados: CORTE CONSTITUCIONAL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA RAMA JUDICIAL Tema: Resuelve sobre la admisión de la solicitud de amparo.

AUTO 1. La señora María Judith Garzón García, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y la Rama Judicial. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales a la vida dignidad, a una vejez digna y a la propiedad. 2. En sentir de la parte actora la trasgresión de las citadas garantías constitucionales se ha consolidado por la omisión del Estado de ordenar la devolución de un predio de su propiedad a los usufructuarios del mismo, el cual se encuentra ubicado en la Calle 77 sur #10 47 de Bogotá, y a quienes señala de haberla usurpado y manipulado, aprovechándose de la inoperancia de la ley. 3.

Sobre el particular, advierte el despacho que es necesario que la accionante identifique con claridad contra quién está dirigiendo la acción de tutela de la referencia, precisando cuál fue la acción u omisión desplegada por cada uno de las entidades demandadas en concreto que le está generando la afectación a sus derechos fundamentales. 4.

De otro lado, los hechos relacionados en el escrito de tutela no tienen suficiente claridad para permitirle a este despacho sustanciador deducir la afectación de los derechos fundamentales vulnerados a la accionante, por lo que resulta necesario solicitarle a la actora que se sirva aclarar las circunstancias que la motivan a acudir a la acción de tutela.

Demandante: María Judith Garzón García Demandado: Corte Constitucional y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00158-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5. De igual manera, en el escrito la actora alude a que en el mes de mayo de 2021 a acudió a la Corte Constitucional y al Consejo de Estado, pero todo le fue negado.

Sobre este hecho, es necesario que la actora precise de qué manera acudió a dichas autoridades judiciales para solicitar protección, indicando si le fue asignado algún número de radicado a sus solicitudes, si se llevó a cabo un proceso judicial, y si es del caso, aporte la documentación que tenga en su poder. 6. Ahora bien, la accionante aporta como anexos una petición del 26 de abril de 2021 elevada ante la Corte Suprema de Justicia solicitando la intervención del Estado para la entrega inmediata del predio de su propiedad, sin embargo, se logra evidenciar que en respuesta del 12 de mayo de 2021 con oficio Nro. 16702, dicha autoridad le dio respuesta a solicitud, dando traslado a la Defensoría del Pueblo a efectos de que le brindara la respuesta necesaria. 7.

Sobre este aspecto, se le solicita a señora María Judith Garzón amplíe la información a efectos de determinar si la Defensoría del Pueblo le ha brindado acompañamiento o alguna respuesta sobre su situación. 8. Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, es necesario que la accionante manifieste bajo gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto a los mismos hechos y derechos, a efectos de poder darle trámite a su solicitud de amparo. 9.

Así pues, teniendo en cuenta que no existe claridad frente a las entidades accionadas, ni sobre los hechos por los cuales son vinculadas al presente trámite, así como tampoco existe claridad sobre los motivos que llevan a la accionada a acudir a esta acción constitucional, ni la existencia de otros procesos judiciales, o de otras acciones de tutela presentadas por los mismos hechos y derechos involucrados, se inadmitirá este mecanismo constitucional.

Lo anterior, en los términos del artículo 14 del Decreto 2591 de 19911, para que la accionante: 1 ARTICULO 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado.

En caso de urgencia o cuando el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad, la acción podrá ser ejercida verbalmente. El juez deberá atender inmediatamente al solicitante, pero, sin poner en peligro el goce efectivo del derecho, podrá exigir su posterior presentación personal para recoger una declaración que facilite proceder con el trámite de la solicitud, u ordenar al secretario levantar el acta correspondiente sin formalismo alguno. Demandante: María Judith Garzón García Demandado: Corte Constitucional y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00158-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 i. Precise quiénes son las autoridades demandadas, indicando con claridad y precisión las acciones u omisiones desplegadas por cada una de ellas, que estarían generando la afectación a sus derechos fundamentales. ii.

Se sirva aclarar las circunstancias de hecho que están afectando sus derechos fundamentales. iii. Especifique en qué consisten las solicitudes - que según su escrito, fueron presentadas en el mes de mayo de 2021- ante la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, precisando si recibió respuesta y el sentido de la misma. iv. Indique si la Defensoría de Pueblo le ha ofrecido algún tipo de respuesta o acompañamiento a su situación, teniendo en cuenta que mediante oficio 16701 de mayo de 2021 la Corte Suprema de Justicia le dio traslado a la solicitud por usted presentada. v. Afirme bajo gravedad de juramento que no ha instaurado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos involucrados. vi.

De ser posible, aporta toda la documentación que tenga en su poder. 5. Para efectos de subsanar lo advertido, so pena de rechazo, se le concederá al actor el término de tres (3) días que serán computados a partir de la notificación de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

Primero: Inadmitir la acción de tutela promovida por la señora MARÍA JUDITH GARZÓN GARCÍA contra la Corte Constitucional, Core suprema de Justicia y Rama Judicial. Segundo: Conceder el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que la accionante: i. Precise quiénes son las autoridades demandadas, indicando con claridad y precisión las acciones u omisiones desplegadas por cada una de ellas, que estarían generando la afectación a sus derechos fundamentales. ii.

Se sirva aclarar las circunstancias de hecho que están afectando sus derechos fundamentales. iii. Especifique en qué consisten las solicitudes - que según su escrito, fueron presentadas en el mes de mayo de 2021- ante la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, precisando si recibió respuesta y el sentido de la misma. iv. Indique si la Defensoría de Pueblo le ha ofrecido algún tipo de respuesta o acompañamiento a su situación, teniendo en cuenta que mediante oficio Demandante: María Judith Garzón García Demandado: Corte Constitucional y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00158-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 16701 de mayo de 2021 la Corte Suprema de Justicia le dio traslado a la solicitud por usted presentada. v. Afirme bajo gravedad de juramento que no ha instaurado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos involucrados. vi.

De ser posible, aporta toda la documentación que tenga en su poder. El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la señora María Judith Garzón García. En todo caso, se advierte que la accionada solicitó que las providencias adoptadas le fueran comunicados al abonado celular número 3143324921.

En ese sentido, además de notificarle la providencia vía correo electrónico y/o el medio más expedito, deberá serle comunicada tal situación vía telefónica.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”