Radicado: 68001-23-33-000-2021-00316-01 (71417) Demandante: Ecopetrol S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias contractuales– Ley 1437 de 2011 Radicación: 68001-23-33-000-2021-00316-01 (71417) Demandante: Ecopetrol S.A. Demandado: Municipio de Sabana de Torres y otros Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 11 de abril de 2024 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia en la que concedió parcialmente las pretensiones de la demanda1. 2.- El fallo fue notificado mediante correo electrónico enviado el 29 de abril de 20242. 3.- El 14 y 15 de mayo de 2024 el Municipio de Sabana de Torres3 y la Fiduciaria Bogotá S.A.4, respectivamente, interpusieron recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. 4.- Los recursos de apelación fueron concedidos por el tribunal mediante auto proferido el 22 de mayo de 20245. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 supera los 500 SMLMV7 de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Sabana de Torres contra la sentencia proferida el 11 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander. 1 Índice 211 de Samai del Tribunal. 2 Índice 213 de Samai del Tribunal. 3 Índice 214 de Samai del Tribunal. 4 Índice 215 de Samai del Tribunal. 5 Índice 217 de Samai del Tribunal. 6 Correspondiente a dos mil doscientos noventa y siete millones ochocientos un mil ciento treinta y cuatro pesos.
($2.297.801.134,00). 7 Equivalentes en 2021, fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos cincuenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil pesos. ($454.263.000,00). Radicado: 68001-23-33-000-2021-00316-01 (71417) Demandante: Ecopetrol S.A.
SEGUNDO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la Fiduciaria Bogotá S.A. contra la sentencia proferida el 11 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander.
TERCERO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 20218. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
QUINTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 8 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.
Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.