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73001233300020210000901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-21

Radicación interna: 3856-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Sonia Mosquera Trujilo·Demandado: Gestora Urbana De Ibague

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 73001-23-33-000-2021-00009-01 (3856-2023) Demandante: Sonia Patricia Mosquera Trujillo Demandado: Gestora Urbana de Ibagué (EICE) Tema: Solicitud probatoria Sería del caso resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2023 por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se negaron las pretensiones.

Sin embargo, se observa en la apelación que se solicitó la práctica de pruebas en segunda instancia, en los siguientes términos: «Solicito sea recibido el testimonio de la señora Sonia Mosquera Trujillo, quien actúa en calidad de mi poderdante, a fin de explicaciones en lo relacionado con la supuesta condición de abandono del cargo y en otros menesteres».

Como el proceso pasó al despacho para dictar sentencia en virtud del auto del 28 de junio de 2023 que admitió el recurso y omitió resolver sobre el decreto de la prueba en cuestión, es pertinente impartir una medida de saneamiento, con fundamento en la facultad oficiosa del juez para ejercer el control de legalidad en cada etapa del proceso1.

Por lo anterior, se resolverá sobre la solicitud antes mencionada. Revisado el expediente, se concluye que la petición resulta improcedente, puesto que las oportunidades procesales para solicitar pruebas son la demanda, la contestación, al proponer excepciones y en la oposición de las mismas, y en segunda instancia solo es apropiado su decreto, siempre y cuando se acredite alguno de los eventos establecidos en el artículo 212 del CPACA.

Sobre el particular, ninguna de las causales previstas en la referida disposición normativa se ajusta a lo pretendido en el escrito de apelación, ya que los medios de convicción no fueron pedidos en primera instancia, ni su omisión fue por causa de una 1 Artículo 207.Control de legalidad. Agotada cada etapa del proceso, el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que acarrean nulidades, los cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes.

Radicación: 73001-23-33-000-2021-00009-01 (3856-2023) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 fuerza mayor o caso fortuito, tampoco corresponden a hechos posteriores, ni fueron deprecadas por las partes de común acuerdo. En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, se ordena a la Secretaría pasar nuevamente el proceso al despacho para fallo de segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente