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11001031500020220331900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-06-17

Radicación interna: 5321 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Melida Marina Gonzalez - Camilo Andres Vargas Gonzalez·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion C Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03319-00 Referencia: Acción de tutela Actores: MELIDA MARINA GONZÁLEZ Y OTRO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la seguridad, al acceso a la administración de justicia, a la honra, a la paz, al buen nombre, a la dignidad humana, a la familia, a la integridad personal y a la libertad, los que, a juicio de la parte actora, le fueron vulnerados por la SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVA y la sociedad CLARO TELECOMUNICACIONES S.A, por cuanto han sido objeto de amanezas y persecuciones por las quejas y denuncias que han presentado con ocasión del mal parqueo, arreglo y mantenimiento de vehiculos en el área que comprende el inmueble en el que residen. 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03319-00 Actores: MELIDA MARINA GONZÁLEZ Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como se indicó, dentro de los demandados está la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “C”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por lo que la competencia radicaría en esta Corporación, sin embargo, del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas, entre otras, a que se le ordene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, tomar las medidas policivas y de tránsito respectivas en el área que comprende su domicilio y se les brinde las medidas de protección necesarias; y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que les indique el número de la denuncia que realizaron por el robo de sus pertenencias.

Lo precedente pone de manifiesto que dentro de las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, están la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, entidades públicas del orden nacional, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los jueces del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03319-00 Actores: MELIDA MARINA GONZÁLEZ Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del circuito de la Ciudad de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en este ente territorial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-03319-00 Actores: MELIDA MARINA GONZÁLEZ Y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito de la Ciudad de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera