Micelio
11001032400020160035400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-06-24

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Laboratorios Finlay De Colombia S. A. S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00354-00 Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S. Asunto: Acepta desistimiento de interrogatorio de parte.

AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la actora, en memorial obrante en el índice 67 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste del interrogatorio de parte de la señora FANNY ELOINA NEIRA DELGADO, tercero con interés directo en las resultas del proceso, cuya recepción se llevaría a cabo en la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, programada para el día 5 de abril de 2022, a las 10:00 a.m. Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00354-00 Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S. las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido practicada y habida cuenta que la apoderada de la actora se encuentra facultada para desistir y que era la única prueba a practicar en la audiencia de pruebas, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento y a prescindir de la citada audiencia, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA-, programada, como ya se indicó, para el 5 de abril de 2022, a las 10:00 a.m., como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00354-00 Actora: LABORATORIOS FINLAY DE COLOMBIA S.A.S.

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del interrogatorio de parte de la señora FANNY ELOINA NEIRA DELGADO, tercero con interés directo en las resultas del proceso.

SEGUNDO: PRESCINDIR de la audiencia de pruebas, de que trata el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- CPACA-, programada para el 5 de abril de 2022, a las 10:00 a.m.

TERCERO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para seguir el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera