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11001031500020220437200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-11

Radicación interna: 7006 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Carlos Augusto Garcia Uribe Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04372-00 Accionantes: Carlos Augusto García Uribe y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022) S.T: 264 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04372-00 Accionantes: CARLOS AUGUSTO GARCÍA URIBE Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Tribunal Administrativo del Meta, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2015-00034, cuyos demandantes son los aquí accionantes. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial. Tendrán un Radicado: 11001-03-15-000-2022-04372-00 Accionantes: Carlos Augusto García Uribe y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co término de dos (2) días, para que se pronuncien en relación con los hechos y pretensiones.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los señores Carlos Augusto García Uribe, Claudia Loaiza González, Ángela María García Aguirre, Daniel Alejandro García Loaiza, Carlos Julián García Loaiza y Andrés Felipe García Loaiza en contra del Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación - Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial. Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso.

Si no lo hicieren dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Oficiar al Tribunal Administrativo del Meta, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2015-00034, cuyos demandantes son los aquí accionantes.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Eduardo Andrés Ramírez Zuluaga, identificado con cédula de ciudadanía núm. 9.861.200, portador de la tarjeta profesional núm. 172.203 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica