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11001031500020211120900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-05

Radicación interna: 14955 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jesus Antonio Martinez Alonso·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

1 Radicación: 11001 03 15 000 2021 11209 00 Accionante: JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ ALONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2021 11209 00 Demandante: JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ ALONSO Demandados: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C Y JUZGADO 64 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ – SECCIÓN TERCERA AUTO ADMISORIO El despacho procede a proveer sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Jesús Antonio Martínez Alonso, previos los siguientes: I.

ANTECEDENTES 1.1. Por escrito radicado mediante el aplicativo de recepción de tutelas y habeas corpus de la Rama Judicial1, el señor Jesús Antonio Martínez Alonso, actuando en nombre propio, manifestó formular acción de tutela “por efecto de caucidad (sic) y no demanda inicial, contra CONSEJO DE ESTADO SECCION SEGUNDA que nego (sic) la medida por una decision (sic) mal tomada de defecto de caucidad (sic).”2 1.2.

Mediante auto de 13 de diciembre de 2021, este despacho ordenó requerir a la parte accionante para que precisara en relación con la autoridad accionada, los derechos fundamentales vulnerados, el objeto de la solicitud de amparo, los hechos que generan la vulneración de sus garantías, así como los documentos que dan cuenta de tal circunstancia. 1.3.

En consecuencia, la parte actora, mediante correos electrónicos de 11 y 13 de enero de 2022, presentó escrito de corrección a la solicitud de 1 El proceso pasó al Despacho el 7 de diciembre de 2021. 2 Esta afirmación se observa en el folio número 1 del documento digital que se aportó como acción de tutela. 2 Radicación: 11001 03 15 000 2021 11209 00 Accionante: JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ ALONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amparo, en virtud del cual manifestó lo siguiente: “La accion de la refencia (sic) contra quien se dirije (sic) la demanda es contra la seccion (sic) segunda del consejo de estado, y contra tribunal administrativo de cundinamarca (sic) y en hechos el juzgado 64 administrativo bogota (sic) 2.

Radicacion (sic) del consejo de estado 11001-03-15-000-2021.-051-71-00. Tribunal de Cundinamarca 25000-23- 36-000-2019.00231-00 y juzgado 64 Bogotá 11001333671920140006900 estos son los numeros de radicacion (sic) de las entidades que vulneraron los derechos de las demandas”. Por otra parte, advirtió que los derechos fundamentales que resultaron vulnerados con las actuaciones de las autoridades judiciales en comento son el debido proceso y a la defensa; y elevó la solicitud que a continuación se transcribe: “A. Solicito al despacho que sea concebida la solicitud del caso que nos ocupa.

B. Que en el fallo de este despacho se ordene revocar en auto emitido por el tribunal de Cundinamarca de fecha 22 de enero del 2020. C. Que se reforme el auto de sentencia del 16 de septiembre del 2021 de la sección segunda consejo de estado. D. Y ante penúltimo se ordene reconocer que la acción fue tramitada en su debido término y que la misma cumple el requisito legal para que se re conozca (sic) las pretensiones de la demanda ante el juez ordinario.”. 1.4.

Posteriormente, ante la persistente falta de claridad en cuanto a los hechos que generan la supuesta vulneración de los derechos fundamentales, particularmente en relación con las acusaciones en contra del Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, y ante la ausencia del juramento de que trata el segundo inciso del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el despacho, por auto de 26 de enero de 2022, requirió nuevamente al accionante a efectos de obtener la mayor claridad posible para proceder al conocimiento del asunto en concreto, y para el cumplimiento de la exigencia en mención. 1.5.

Mediante correo electrónico del 7 de febrero de 2022, el accionante presentó escrito de “aclaración y ratificación de la acción”, en virtud del cual señaló lo siguiente: En primer lugar, hizo un recuento breve de las providencias judiciales proferidas por las autoridades accionadas y su perspectiva sobre las 3 Radicación: 11001 03 15 000 2021 11209 00 Accionante: JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ ALONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consideraciones adoptadas en cada caso.

Sobre el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito de Judicial de Bogotá, mencionó que esta autoridad judicial vulneró su derecho fundamental al debido proceso al dictar el auto de 22 de febrero de 2018, por el cual negó por improcedente un recurso de apelación. A continuación, solicitó que “se le concedida (sic) como tramite al debido proceso”, que se revocara la providencia en comento, y presentó el juramento requerido indicado que “esta acción no se ha presentado por efectos de caducidad como se hizo la solicitud cuando fue radicada en este despacho y lo anterior, fue en trámites ordinarios para que el despacho tenga prevalencia y no tome una decisión contrario (sic) a los hechos pedidos”.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Sea lo primero decir que, aunque los escritos de corrección presentados por la parte accionante no guardan precisión en algunos aspectos, este despacho puede advertir que se trata de una solicitud de amparo promovida para la protección del derecho fundamental al debido proceso por su vulneración con ocasión de las siguientes providencias judiciales: 2.1.1.

El auto de 22 de febrero de 2018, dictado por el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá3, por el cual se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en audiencia de 12 de diciembre de 2017, dentro del proceso de reparación directa con radicado número 11001 33 36 719 2014 00069 00, promovido por el aquí actor en contra del municipio de Cáqueza (Cundinamarca). 2.1.2.

La providencia de 22 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, dentro del trámite de recurso extraordinario de revisión con radicado número 25000 23 36 000 2019 00231 00, mediante la cual rechazó el recurso presentado en contra de la sentencia arriba mencionada. 3 Esta acusación fue precisada por el accionante mediante escrito de 7 de febrero de 2022. 4 Radicación: 11001 03 15 000 2021 11209 00 Accionante: JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ ALONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.1.3.

La sentencia de 16 de septiembre de 2021, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, mediante la cual se rechazó por improcedente la acción de tutela promovida por el aquí accionante en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, tramitada bajo el radicado número 11001 03 15 000 2021 05171 00. 2.2.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en los numerales quinto y séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20154, modificado por el artículo primero del Decreto 333 de 2021, esta Sección es competente para conocer y fallar la acción de tutela formulada en contra del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, y el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera5.

En consecuencia, el Despacho admitirá la acción de tutela y tendrá como pruebas en esta providencia los documentos relacionados en el acápite denominado “Pruebas”, efectivamente aportados con la solicitud, así como los aportados con los escritos de 11 y 13 de enero y 7 de febrero de 2022. Ello sin perjuicio de que, en desarrollo del presente trámite, este despacho requiera los demás documentos necesarios para resolver las acusaciones planteadas.

Ahora, comoquiera que el accionante prestó el juramento de que trata el segundo inciso del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, éste se tendrá por otorgado en el presente asunto, y como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 el despacho,

RESUELVE

4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 5 Ello por cuanto las reglas para conocer de las acciones de tutela son de reparto y no de competencia. En consecuencia, esta Corporación podrá conocer de todos los asuntos planteados en el trámite de la referencia. 5 Radicación: 11001 03 15 000 2021 11209 00 Accionante: JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ ALONSO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero: Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Jesús Antonio Martínez Alonso en contra del Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, y el Juzgado 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera.

Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado, la Sección Tercera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juez 64 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera. Los referidos sujetos podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comunicar por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al municipio de Cáqueza (Cundinamarca), en atención al interés que le asiste en las resultas de este proceso, por cuanto puede verse afectado con la decisión definitiva que en él se adopte, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente.

Cuarto: Tener como pruebas los documentos efectivamente aportados con la solicitud de amparo, relacionados en el acápite “Pruebas”, así como aquellos aportados con los escritos de 11, 13 de enero y 7 de febrero de 2022, con el valor probatorio que a cada uno corresponda, según la Ley. Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado