Micelio
11001031500020230690700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-14

Radicación interna: 10835 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Vicente Eugenio Moreno Verbel·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06907-00 Accionante: Vicente Eugenio Moreno Verbel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2023-06907-00 Accionante: VICENTE EUGENIO MORENO VERBEL Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito remitido por correo electrónico a la Secretaría General de esta Corporación el 14 de noviembre de 20231, el señor Vicente Eugenio Moreno Verbel, por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Quinta, solicitando se amparen sus derechos fundamentales a la “PROTECCIÓN DE LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y CONFIANZA LEGÍTIMA”.

Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados por la citada autoridad judicial con ocasión de la providencia proferida el 30 de agosto de 2023, en la que se negaron las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de nulidad electoral acumulado identificado con el nro. 11001 03 28 000 2022 00187 00 (principal). El despacho vinculará al presente trámite tutelar, por tener interés directo en las resultas de la acción, a los señores Camilo Rivera Soto, Myriam Chamorro Caldera, Mario Neira Galvis, Idalmy Minota Terán y Luis Ernesto 1 Ingresado al despacho el 15 de noviembre de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06907-00 Accionante: Vicente Eugenio Moreno Verbel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Olave Valencia, parte demandante, y al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Interior, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al señor Miguel Abraham Polo Polo, parte demandada en el proceso de nulidad electoral, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente tutela.

Adicionalmente, se requerirá al Consejo de Estado, Sección Quinta, para que allegue copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso con radicado número 11001 03 28 000 2022 00187 00 y de los procesos que fueron acumulados a este, identificados con los números: 11001 03 28 000 2022 00217 00; 11001 03 28 000 2022 00220 00; 11001 03 28 000 2022 00260 00; 11001 03 28 000 2022 00298 00, y 11001 03 28 000 2022 00299 00.

Dado que la solicitud cumple con los requisitos previstos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 será admitida. Por lo expuesto, el despacho en Sala Unitaria, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Vicente Eugenio Moreno Verbel en contra del Consejo de Estado, Sección Quinta. Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero. Vincular, por tener interés en el resultado del proceso, a los señores Camilo Rivera Soto, Myriam Chamorro Caldera, Mario Neira Galvis, Idalmy Minota Terán y Luis Ernesto Olave Valencia, parte demandante, y al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio del Interior, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al señor Miguel Abraham Polo Polo, parte Radicado: 11001-03-15-000-2023-06907-00 Accionante: Vicente Eugenio Moreno Verbel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 demandada en el proceso de nulidad electoral, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por el accionante. Quinto. Requerir al Consejo de Estado, Sección Quinta, para que allegue copia digital o el hipervínculo de consulta del proceso con radicado número 11001 03 28 000 2022 00187 00 y de los procesos que fueron acumulados a este, identificados con los números: 11001 03 28 000 2022 00217 00; 11001 03 028 000 2022 00220 00; 11001 03 28 000 2022 00260 00; 11001 03 28 000 2022 00298 00, y 11001 03 28 000 2022 00299 00.

Sexto. Reconocer personería adjetiva al abogado Víctor Miguel Castro Yepes identificado con cédula de ciudadanía número 9.309.433 y portador de la tarjeta profesional número 63.275 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte actora. Séptimo. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.