Micelio
68001233300020180057401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-21

Radicación interna: 69224 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Consorcio Nacional De Ingenieros Contratistas Conic S.A., Consorcio Nacional De Ingenieros·Demandado: Instituto Nacional De Vias - Invias

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 68001-23-33-000-2018-00574-01 (69.224) Demandante: Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas–CONIC S.A. Demandado: Instituto Nacional de Vías–Invías Referencia: Controversias contractuales Procede el despacho a pronunciarse sobre la cesión de derechos litigiosos efectuada por la parte demandante I.ANTECEDENTES 1.

El 29 de junio de 20181, el apoderado del Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas–CONIC S.A. presentó demanda en contra del Instituto Nacional de Vías–Invias, para que se le declarara responsable por la vulneración de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 80 de 1993, el incumplimiento y ejecución de la decisión adoptada por el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de Invias. 2.

El Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 28 de junio de 20222, resolvió declarar probada la excepción de “cosa juzgada” propuesta por el Instituto Nacional de Vías–Invías. Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el 14 de julio de 20223. Este fue admitido en auto del 15 de septiembre de 20224. 3.

En memorial del 27 de mayo de 20245, el representante legal de la parte demandante solicitó que se aceptara la cesión de derechos litigiosos otorgada el 20 de mayo de 2024, por el Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas–CONIC S.A. -cedente- a la sociedad Ingeniería Civil Vías y Alcantarillado–INCIVIAL S.A. - cesionario-, cada una de ellas actuando a través de su respectivo representante legal. 4.

En auto del 5 de junio de 20246 se corrió traslado a la entidad demandada por el término de cinco días, periodo durante el cual la apoderada de esa parte se opuso a la admisión de la cesión de derechos litigiosos pues en su consideración ésta no cumplía con los requisitos exigidos para tal fin. 1 Según acta individual de reparto de la Rama Judicial.

Visible a folio 351 del Cuaderno 1 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2 Visible a índice 85 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Santander. 3 Visible a índice 88 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Santander. 4 Visible a índice 92 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Santander. 5 Visible a índice 12 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 6 Visible a índice 14 del aplicativo Samai del Consejo de Estado.

Radicación: 68001-23-33-000-2018-00574-01 (69.224) Demandante: Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas– CONIC S.A. Demandado: Instituto Nacional de Vías–Invias Referencia: Controversias contractuales 2 II.CONSIDERACIONES 5. La cesión de derechos litigiosos se encuentra regulada del artículo 1969 a 1972 del Código Civil, donde se define como un contrato aleatorio, a través del cual una de las partes de un proceso judicial –cedente–, transmite a un tercero – cesionario–, a título onerosos o gratuito, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes. 6.

Desde la perspectiva netamente civil, en cuanto a los requisitos de perfeccionamiento del contrato de cesión de derechos litigiosos, de conformidad con lo previsto en el artículo 761 del Código Civil, dicho negocio jurídico se perfecciona con la sola entrega del título -documento privado o público- hecha por el cedente al cesionario. Pero para efectos procesales, la jurisprudencia del Consejo de Estado, soportada en los mandatos el CPC (hoy CGP) ha sostenido que para que la cesión de derechos litigiosos produzca efectos jurídicos procesales, resulta necesario que el cesionario comparezca ante el juez de la causa con el fin de que reconozca dicho negocio jurídico y dé traslado del mismo a la parte cedida7. 7.

Lo mencionado, en virtud del artículo 68 del CGP, que establece que si el cesionario pretende ser tenido como parte y su contraparte lo acepta expresamente, adquirirá tal calidad, dando lugar a una sucesión procesal; mientras que si el accionado guarda silencio al respecto o se opone expresamente, el cesionario podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular.

Cabe resaltar que en tal hipótesis, es un tercero que intervendría como litisconsorte cuasinecesario, esto es, las resultas del fallo lo cobijarán aun en el caso de que este no participe en el proceso8. 8. En el caso en concreto, revisada la literalidad del contrato se evidencia que contiene las formalidades que exige su regulación normativa -artículos 1969 a 1972 del Código Civil-9 (se transcribe de forma literal): “Alejandro Elías Malkún Abud identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 17.070.935 de Bogotá, actuando como presidente en Nombre y representación de la Sociedad Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas CONIC S.A. identificada con NIT 860.023.828-0, en mi calidad de presidente de la misma Sociedad acorde con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, y debidamente autorizado por la Junta Directiva de Conic S.A. mediante acta No. 373 del 14 de mayo de 2024, me dirijo a Ustedes con el fin de manifestarles que por este medio cedo, endoso y traspaso a la Sociedad INGENIERÍA CIVIL VÍAS Y ALCANTARILLADO INCIVIAL S.A. con NIT 860.032.004-7 representada en este acto por su representante legal suplente el Doctor MILTON ROMERO BAQUERO mayor de edad con cédula de ciudadanía 11.386.726 de Fusagasugá, debidamente autorizado por la junta Directiva de Incivial S.A. el 14 de mayo de 2024, acorde con acta de la misma fecha, el cien por ciento (100%) de todos los créditos, las sumas de dinero y los derechos litigiosos que le correspondan o le lleguen a corresponder a Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas Conic S.A. sobre 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 8 de mayo de 2023, expediente 55717, C.P. José Roberto Sáchica Méndez. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Auto del 15 de noviembre de 2023, expediente 56036, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, Sentencia del 30 de marzo de 2023, expediente 3971-2022, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter.

Radicación: 68001-23-33-000-2018-00574-01 (69.224) Demandante: Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas– CONIC S.A. Demandado: Instituto Nacional de Vías–Invias Referencia: Controversias contractuales 3 la obligación que resulte a su favor y a cargo del Instituto Nacional de Vías INVIAS, entidad esta que forma parte de la República de Colombia, por concepto del proceso radicado No. 68001233300020180057401 de Conic S.A. contra el del Instituto Nacional de Vías INVIAS, que se tramita ante el Tribunal Administrativo de Santander.

CONIC S.A. DECLARA RECIBIDO EN EFECTIVO DE INCIVIAL S.A. EL VALOR CORRESPONDIENTE A ESTA CESIÓN. (…)” 9. En consecuencia, se admitirá la cesión de derechos litigiosos otorgada por el Consorcio Nacional de Ingenieros Contratistas–CONIC S.A a la sociedad Ingeniería Civil Vías y Alcantarillado–INCIVIAL S.A. Además, se tendrá para todos los efectos procesales al cesionario como litisconsorte cuasinecesario de la parte demandante, en virtud de la oposición presentada por la parte demandada respecto de la cesión. 10.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: TENER para todos los efectos procesales a la sociedad Ingeniería Civil Vías y Alcantarillado–INCIVIAL S.A, como litisconsorte cuasinecesario de la parte demandante.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF