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11001031500020240110301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-30

Radicación interna: 4453 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Catalina Rojas Vasquez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Archivo Central

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-01103-01 Demandante: CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – ARCHIVO CENTRAL Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ABRE INCIDENTE DE DESACATO La Sala procede a decidir si hay mérito o no para abrir el incidente de desacato presentado por la señora Catalina Rojas Vásquez en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 8 de abril de 2024 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1) La señora Catalina Rojas Vásquez promovió proceso de acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá por estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, ante la falta de respuesta a las solicitudes que elevó el 26 de julio de 2023 y el 15 de enero de 2024 relacionadas con el desarchivo de un proceso con radicación no. 11001-40-03-060-2017-01289-00 que cursó el Juzgado 60 Civil Municipal del Circuito Judicial de Bogotá. 2) Mediante sentencia de 8 de abril de 2024, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales de la actora y le ordenó al director de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, respondiera la petición formulada por la actora relacionado con el desarchivo del 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-01103-01 Actor: Catalina Vásquez Rojas Acción de tutela – incidente de desacato proceso antes referido, notificándole dentro del mismo término dicha respuesta, sin que esa decisión fuera impugnada.

El incidente de desacato El 30 de mayo de 2024, la actora presentó una solicitud a esta Corporación para que se declarara en desacato al director o quien haga sus veces de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en razón al incumplimiento de la orden de tutela antes referida.

Por auto de 6 de junio de 2024 se requirió al director de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá para que, en el término máximo de tres (3) días contados a partir de la notificación de esa decisión, se sirviera presentar un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo del 8 de abril de 2024 y aportara los datos de la persona o personas encargadas de cumplirla.

A pesar de que esa autoridad fue debidamente notificada de dicho proveído a los correos electrónicos “jguzmansa@cendoj.ramajudicial.gov.co; crocham@consejosuperior.ramajudicial.gov.co;notificacioncsjsabta@cendoj.ramajudicia l.gov.co;desajbtanotif@cendoj.ramajudicial.gov.co;solicitudesarchivocentraldesajbta@c endoj.ramajudicial.gov.co; archivocentralbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co como se aprecia en el aplicativo de gestión judicial SAMAI, índice (Samai, índice 7), no contestó el requerimiento.

II. LAS CONSIDERACIONES El despacho abrirá el trámite incidental de desacato presentado por la actora en contra del director de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 8 de abril de 2024 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado por las razones que a continuación se exponen: En el evento de presentarse el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica con el fin de obtener que las sentencias de tutela se acaten y para que, en 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-01103-01 Actor: Catalina Vásquez Rojas Acción de tutela – incidente de desacato caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad a quienes incumplen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato al juez de tutela de primera instancia en que se dictó la orden de amparo para que verifique el cumplimiento del fallo y, en el evento contrario, procederá a imponer la sanción que corresponda, con el fin de restaurar el orden constitucional quebrantado.

En el caso objeto de estudio, se observa que en el fallo de tutela del 8 de abril de 2024 se ordenó expresamente que la autoridad demandada respondiera la petición formulada por la actora relacionada con el desarchivo del proceso con radicación no. 11001-40-03- 060-2017-01289-00 que cursó en el Juzgado 60 Civil Municipal de Bogotá, notificándole dentro del mismo término dicha respuesta, aspecto que quedó establecido de manera expresa en la parte resolutiva del fallo en mención. Sin embargo, una vez se requirió a la autoridad incidentada para que informara las gestiones encaminadas a cumplir la orden esta no contestó, de modo que ante la falta de elementos de juicio que permitan establecer que los mandatos impuestos en el fallo de tutela se acataron en su totalidad, no queda otro camino que dar inicio al trámite incidental de la referencia. En consecuencia, el despacho R E S U E L V E: 1°) Ábrase el incidente de desacato promovido por la señora Catalina Vásquez Rojas en contra del director o quien haga sus veces de la Oficina de Archivo Central o al director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. 2º) Requiérase, por segunda vez, al director o quien haga sus veces de la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que presente un informe detallado sobre el cumplimiento a cabalidad de las órdenes impartidas en el fallo de tutela y allegue los datos de la persona encargada de cumplirla, para lo cual deberá suministrar las direcciones de los correos electrónicos institucionales 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-01103-01 Actor: Catalina Vásquez Rojas Acción de tutela – incidente de desacato personales de los respectivos servidores encargados del cumplimiento de la orden de tutela, tal como lo señaló el despacho en auto del 8 de abril de 2024. 3°) Notifíquese inmediatamente esta providencia a la parte incidentada y córrasele traslado para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, presente contestación, solicite y acompañe las pruebas que estime conducente para ejercer el derecho de defensa en el presente trámite incidental.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNBEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.